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lunes, 1 de noviembre de 2010

El análisis de la Semana

PARA QUÉ UN NUEVO CÓDIGO PENAL MILITAR

Brigadier General JOSE ARTURO CAMELO PIÑEROS*


Promulgada la ley 1407 del 17 de agosto del 2010, nace a la vida jurídica un nuevo Código de Justicia Penal Militar en Colombia, luego de un dilatado proceso que incluyó la renuncia colectiva de su comisión verificadora antes de su aprobación final y una mora en el  proceso de sanción durante la administración anterior.

A escasos días de regir el ejercicio pleno de la nueva presidencia y del nuevo Ministerio de Defensa, apareció sancionada la nueva ley de la cual ya nadie se acordaba  y se mostró de manera silenciosa o mas bien recatada, puesto que si bien su gran avance se fundamentaba en copiar el proceso penal acusatorio ordinario, el supuesto modelo  está presentando graves fallas y  se evidencia su reforma;  se continúan solicitando ingentes recursos para su funcionamiento, se perpetúa el argumento de la congestión judicial, se valora el sistema penal ordinario como uno de los mas ineficientes del mundo  y al fin de cuentas de administrar verdadera justicia poco se ha visto a través de ejemplos que la opinión pública ha evidenciado, principalmente frente a las causas que se siguen en la justicia ordinaria contra  personal militar. 

En la Jurisdicción Ordinaria se siguen adelantando procesos por presuntos delitos que fueron cometidos por personal en servicio activo y con ocasión del servicio, sin que sea aplicable el argumento según el cual, se trata de investigar delitos de lesa humanidad, puesto que en casos tan conocidos como los del Palacio de Justicia y Santo Domingo, nunca se podría argumentar  que obedecieron a acciones deliberadas sino todo lo contrario, a hechos realizados como reacción inmediata en contra de los verdaderos culpables.

Las graves fallas de la Justicia Ordinaria son  reconocidas por el mismo sistema, pero de manera velada como en el caso igualmente conocido como la masacre de Jamundi, calificada así por el Jefe del ejecutivo quien también asignó su conocimiento a la Justicia Ordinaria.  Aquí es claro que la misma reconoce el error de haber conocido del proceso  al calificar el delito como doloso y una diferente instancia de su misma jurisdicción lo califica como culposo. Cual es el error? Pues, si en ultimas el delito se considera culposo no es de lesa humanidad y sino es de lesa humanidad no correspondía a la justicia ordinaria su conocimiento, quedando así solo dos caminos por recorrer: La nulidad del proceso por violación al principio del juez natural  que motiva la falta de competencia de la Justicia Ordinaria o la entrega del proceso a la Justicia  Penal Militar. Pero el caso sigue ahí sin que nada hubiera pasado. Con razón un eminente catedrático nos decía: Lo que pasa es que a ustedes nadie los defiende!

¿El nuevo Código Penal Militar puede evitar que se sigan cometiendo estos hechos injustos?  La respuesta debe ir acompañada de la certeza de conseguir mayor credibilidad y eficiencia. Sabio es aprender de los errores y absurdo persistir en los mismos.  La Justicia Penal Militar de la época de los consejos verbales de guerra desde 1958 y hasta 1999, era el sistema acusatorio al cual hoy se pretende llegar y su proceso llegó a tener tal credibilidad y eficiencia que se decidió encomendarle funciones que no le correspondían ante la incapacidad de la justicia ordinaria. Ahora lo absurdo es presenciar que es la misma Justicia Penal Militar la que copia de manera deliberada un sistema procesal penal que obedece a una política criminal distinta, desconociendo su  principio de especialidad.

¿Porqué  el recién sancionado Código de Justicia Penal Militar, tampoco acertará en la sagrada misión de administrar justicia a los miembros de la Fuerza Pública, por causas relacionadas con el servicio, según lo dispone la Constitución Política, generando así mayor inseguridad jurídica?

Tratando de ser lo más objetivo y puntual posible para facilitar la comprensión de mis afirmaciones, creo que la nueva norma no aportará nada nuevo, tendiente a solucionar el actual problema de falta de credibilidad y eficiencia que afronta la Justicia Penal Militar, por las siguientes razones: 

  1. Porque no se trata de un procedimiento penal propio de una Justicia Penal Militar especializada, sino de una copia sin criterio del procedimiento penal acusatorio ordinario, lo cual resulta inadecuado, porque el fin de cada sistema corresponde a una política criminal totalmente diferente. Mientras uno combate el crimen y la violencia, el otro encausa la disciplina y garantiza la eficacia de las Fuerzas Armadas de la República.  Por ello, en ningún País del mundo un sistema de Justicia Penal Militar toma como referencia el procedimiento penal del sistema criminal porque ello equivale  a instituir, lo que en su oportunidad calificaron los doctrinantes  españoles en un caso similar  en 1887, como :  un código de paisano con gorra de cuartel”.

Lamentablemente en nuestro país el error se comete por segunda vez, ya que el anterior código (ley 522 de 1999),  había hecho lo mismo con el código penal ordinario de 1980 y gracias a ello, desde el año 1.999 nuestra Justicia carece de rumbo y ya no tiene dolientes porque queriendo desligar el mando de las funciones judiciales, se separó de la Institución Militar a quien le debe su naturaleza y razón de ser.   

  1. Porque la etapa del juicio no se hace frente a un jurado como corresponde a los sistemas judiciales militares del mundo y es característica esencial del sistema penal acusatorio. No debe olvidarse que el juicio por jurado (no necesariamente jurado de conciencia), fue dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-145 de 1998, lo cual no ha logrado cumplirse hasta el momento por causas que por su extensión no son del caso analizar. La importancia del jurado, radica en que incrementa la credibilidad del fallo y elimina en la mejor forma la subjetividad del juez y la injerencia de los asuntos políticos y económicos en las decisiones judiciales.

El recientemente promulgado código de Justicia Penal Militar continúa desconociendo el mandato constitucional contenido en el artículo 221, el cual impone el juzgamiento de las causas de la Justicia Penal Militar, mediante el establecimiento de Cortes Marciales o Tribunales Militares y equivocadamente persiste en la creencia de que dichos institutos pueden ser reemplazados por la figura de la audiencia oral.

  1. Porque la Defensoría Militar, dispuesta como órgano dependiente del sistema, presenta graves fallas. Por ahora lo que preocupa es, al decir de los gobernantes, conseguir mayores recursos para atender la defensa individual de casos críticos que se presentan en contra del personal militar, cuando lo más importante es mantener y preservar las instituciones jurídicas militares, los fundamentos básicos de la Justicia Penal Militar y dentro de estos uno muy importante: El Defensor Militar.  A pesar de que las palabras lo definen, el proyecto de ley de defensoría militar considera su integración con civiles, lo cual no deja de ser un contrasentido,  como en su momento fue calificado en la exposición de motivos que dio lugar al acto legislativo No. 2 de 1995.

 Aun se encuentra en firme la ofensiva sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible la figura del defensor militar, cuando este correspondiera a un militar en servicio activo y a pesar de ser abogado, debido a que su jerarquía militar se consideró incompatible con su función, con fundamento según los honorables magistrados en una presunción de mala fe en contra de la Institucionalidad  Militar.

  1. Porque la conformación del Cuerpo Técnico de Investigaciones propio de la Fuerza Pública, tal como lo enuncia el código recientemente promulgado, requiere de recursos impensables para su funcionamiento y porque tal como está previsto en dicha norma, facilita que el Congreso Nacional al momento de su reglamentación, entregue la facultad de investigación técnica al cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía General, con el apoyo del gobierno, legalizando lo que hasta ahora se ha formalizado a través de un inconstitucional convenio de carácter administrativo entre el Ministerio de la Defensa y el  órgano investigador. Con esto se terminarán de plano las colisiones de competencia.

Aquí es importante, acudir al derecho comparado y a la organización de las Fuerzas Militares más desarrolladas del mundo, para comprender, que organismo vela por el mantenimiento de la disciplina y la investigación de las causas penales militares y se trate de implantar en nuestra Nación, un sistema efectivo que comprenda las situaciones delictivas que se presentan en el ámbito militar. Corresponde al cuerpo especializado de la Policía Militar en aquellos Ejércitos cumplir con estas funciones y la ausencia de soporte legal en nuestra presunta Policía Militar, va a facilitar que sean otros organismos, ajenos a las Fuerzas Militares  los que desempeñaran estas funciones vitales para la institucionalidad militar.

Bogotá, Octubre de 2010

*Ex. Dir. Ejec. Justicia Penal Militar, Magister en Derecho Penal U.Ext. de Col, Consejero Fiscal Asoc. Internacional de Justicias Militares, Miembro Fundación Cóndor y Centro Colombiano de pensamiento Político Militar.


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