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jueves, 4 de noviembre de 2010

LÍMITES A LA RESPONSABILIDAD DE LOS COMANDANTES EN LA CADENA DE MANDO, POR CONDUCTAS DE LOS SUBALTERNOS

Por MG Carlos Quiroga Ferreira
Centro colombiano de Pensamiento Político-militar

Esta es una época difícil para el Ejercito Nacional de Colombia, inmerso en un conflicto bélico interno en el que la contraparte está animada por ideologías comunistas y financiada con los recursos del narcotráfico; también lo es  para la mayoría de los ejércitos de países en desarrollo, en los que las organizaciones llamadas no gubernamentales, la mayoría de las cuales tienen una tendencia ideológica de izquierdista, acechan, acosan  y hostigan a los Estados, pero especialmente a sus ejércitos con el tema de los derechos humanos, si no siguen sus tendencias políticas,  y con más fuerza si estos, en épocas pasadas detentaron el poder.

Lo anterior se traduce en una justicia injusta que desconoce el fuero militar y que se manifiesta en juicios políticos y no jurídicos, desprestigio a nivel nacional e internacional por parte de las ONG e instituciones nacionales que ven esto como normal, no habiendo una sola que salga en defensa de los miembros del Ejército Nacional, tal vez creyendo que si los condenan es por algo, muchos de los cuales han ofrendado su vida para que el resto de colombianos puedan gozar de la libertad y los derechos que la constitución que les concede.

Los temas claves que se deben abordar, entonces,  por ser los que blindan a las Fuerzas Militares contra las injusticias de  la justicia ordinaria politizada, contra los ataques de ONG de izquierda y la guerra política y jurídica, son: los límites al fuero impuestos por la justicia ordinaria, la responsabilidad de los mandos por conductas de subalternos y la determinación justa de lo que son actos del servicio. La meta es cero límites al fuero y límites a la responsabilidad en la cadena de mando.

La base del derecho penal militar es el fuero militar, que tiene como fundamento la Constitución y las leyes de la Republica, que han estructurado una jurisdicción especial. Tiene como finalidad imponer límites al uso de la fuerza y proteger bienes jurídicos relativos a la fuerza pública y evitar de esa manera irregularidades en el cumplimiento de sus funciones, que garanticen la existencia del derecho y del mismo estado.

La existencia del fuero militar no es un privilegio, es más bien una respuesta a una necesidad de orden social, la de preservar la independencia y la propia dignidad de quienes cuentan con determinado cargo o envestidura, mas no como un favorecimiento que se hace a determinadas personas.

El militar lo es no porque porte el uniforme, porque se encuentre en determinado lugar o porque realice determinada actividad o misión, lo es porque abraza una causa, porque siente amor por su patria, porque pone por encima su honor, porque decide tomar unos riesgos que pueden acabar con su  vida, porque se obliga a ir a la guerra, porque está obligado a realizar misiones y operaciones militares en donde se requieran, característica de la guerra, porque está obligado a participar en los combates que estas operaciones y actividades que estas implican. Por eso no lo podemos entregar a la manipulación política. El Presidente, el ministro de defensa deben decidir cuál es la política, la decisión política, pero no entrometerse en cómo hacerlo o con quien. No lo podemos entregar a quienes miran la justicia desde el punto de vista civil, desde el ángulo de un delito, sino a quienes lo miran desde la perspectiva de las actividades y las operaciones militares, que son los jueces militares y los mismos militares.

Es imperioso devolverle las  garantías a las fuerzas militares en cuanto al fuero militar se refiere, eliminado los limites al mismo, pero estableciendo limites a la responsabilidad de los mandos por conductas de los subalternos y determinando claramente que los actos del servicio no son simplemente aquellos que se relacionan mas con faltas disciplinarias que con delitos cometidos en el desarrollo de las operaciones militares, que son el quehacer  en la guerra y con mayor razón cuando esta guerra es contra organizaciones armadas de comprobada ideología comunista, que quieren tomarse el poder por la vía de las armas, para imponer un régimen totalitario, que conocemos como guerra  irregular o revolucionaria.

Actualmente los delitos relacionados con actos del servicio son deserción, delito del centinela, abandono del puesto, abandono del cargo, ataque al superior y al inferior, y otros que no tienen significancia alguna, pero ninguno tiene que ver con la razón de ser del Ejercito, las operaciones militares.
Responsabilidad de los mandos

El tema de la responsabilidad de los comandantes por la conducta de los subalternos tiene una relación directa con las órdenes y la referencia legal y obligatoria es el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, Ley 836 de 2003, que en su Capitulo III De las Ordenes nos dice:

ARTÍCULO 33.- RESPONSABILIDAD DE LA ORDEN. La responsabilidad de toda orden militar recae en quien la emite y no en quien la ejecuta. Cuando el subalterno que la recibe advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión de un hecho punible o infracción disciplinaria, el subalterno no está obligado a obedecerla y deberá exponer al superior las razones de su negativa.

Está claro que, como podemos apreciar en el artículo 33, la responsabilidad recae en los comandantes que son los que emiten las ordenes, pero este excluye a los que la ejecutan, comandantes subalternos y su tropa, cuando la realidad nos muestra que si quien las ejecuta se desvía de la esencia de las ordenes o incumple una contraria a la ley y la normatividad, cayendo en la comisión de faltas o delitos, le cabe también  responsabilidad.

El reglamento debe ser modificado en su artículo 33, para establecer que la responsabilidad también cobija a quien ejecuta las ordenes.

Bogotá, 31 de Octubre de 2010

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