Quienes somos

"Un grupo de colombianos, militares y civiles de reconocida experiencia a nivel nacional e internacional, conformado para analizar y debatir problemas importantes sobre la defensa y seguridad nacional".

lunes, 22 de noviembre de 2010

FUERO MILITAR Y JUSTICIA PENAL MILITAR EN COLOMBIA

FAVOR ENVIAR UN COMENTARIO PARA MEDIR EL IMPACTO DE ESTE ESCRITO

Fuero Militar y Justicia Penal Militar

CARTA DEL DOCTOR HERMES PEREZ IZQUIERDO AL GENERAL ARTURO CAMELO PIÑEROS A PROPÓSITO DEL ARTICULO “PARA QUÉ UN NUEVO CODIGO PENAL”

Tenga un buen día General. Me tomé mi tiempo para leer esta nota y la verdad es que convoca a pronunciarse.

El nuevo Código Penal Militar no es tal, es simplemente un código adjetivo. Establece procedimientos y no demandó un mayor esfuerzo pues es una mala copia de un mal procedimiento como lo es el penal ordinario. Y lo más preocupante es que se acudió a copiar ese código (Ley 906 de 2004) para convertirlo en el procedimiento penal militar sin tener en cuenta todos los problemas que ese sistema ha enfrentado y los niveles enormes de impunidad que él encarna. Es más, es tal la ineficacia de esa Ley 906 de 2004 que lo único que tiene para mostrar es un salvaje y frontal ataque contra los miembros de la fuerza pública, especialmente el Ejército, a quienes se les ha despojado de manera ilegítima del fuero, por miles de caminos, para poder hacer justicia espectáculo y justificar un sistema que es un fracaso. Tanto es así que día a día lo que muestran es la lapidación pública de militares a quienes se les presenta como culpables cuando los juicios recién empiezan, pero nada dicen de los miles de casos represados y sin solución, más graves incluso que los de los militares, donde en realidad campea la impunidad. En esta cortina de huma la leña que arde son los soldados de Colombia.

 No se observa en el legislador la intención de solucionar el problema de la administración de justicia, se envían distractores, o será que acaso ya tienen fondeados los recursos para pagar la estructura investigativa de este nuevo sistema penal militar? Cómo van a crear el cuerpo técnico de investigaciones de la justicia penal militar?. No hay con que, toca acudir al de la Fiscalía y los demás organismos que cumplen funciones de policía judicial, quienes dicho sea de paso ya no dan más con las investigaciones de la justicia ordinaria y tendrán que hacerse los de la vista gorda con los casos de justicia ordinaria y entregar resultados con los casos de los militares, a como de lugar, para pasar como eficientes cuando en realidad lo que vivimos hoy día es un porcentaje de más del 95% de impunidad en los casos de la justicia ordinaria.

 Ahora, a esto nos llevó no la impunidad reinante en la justicia penal militar, a estos nos llevaron unos pésimos administradores de la justicia militar y una personas (Jueces y Fiscales Penales Militares) que olvidaron que eran especiales, olvidaron que tenían su razón de ser en el fuero de quienes serían por ellos investigados y juzgados, unos Jueces y Fiscales que sin dar la lucha entregaron el fuero, se auto acorralaron pues, si el hecho era evidentemente delictual no correspondía entregarlo a la justicia ordinaria sino que lo que tenían que hacer era tomar las decisiones que la Ley permitía tomar, entiéndase imponer medidas de aseguramiento, encarcelar, acusar, juzgar, condenar. 

Por ello y aunque suene manido, el error fue pensar que la JPM estaba solamente concebida para absolver, que error tan grande, acá en la JPM también se puede condenar y no solamente a los desertores, a los que abandonan el servicio, al centinela, y a esas conductas menores, faltó carácter y decisión, faltó compromiso y lealtad con el fueron para tomar decisiones, así fuesen duras y para que, en últimas, la JPM castigara a sus hijos que tomaron el camino incorrecto y no tenérselos que entregar al vecino para que él lo hiciera e incluso para que se tomara la atribución de mancillar su honor de manera injusta.

 A guisa de ejemplo, conozco en mi desempeño profesional, muchos casos que la JPM ha enviado a la justicia ordinaria y que ahora están regresándolos pues las razones para desprenderse del fuero eran infundadas.

 Sería bueno que alguien se metiera en las estadísticas de Jueces y Fiscales Penales Militares, les hiciera una auditoria de verdad, para que dejen esa "Tramadera", pues lo que van a encontrar es que mensualmente reportan movimiento en los procesos por delitos contra el servicio (Abandono del servicio, abandono del puesto, delito del centinela, desobediencia, ataque al inferior, ataque al superior, etc) y los casos de las bajas están en los anaqueles.

 Ese hijo llamado JPM se ha portado mal, ha sido inferior a su responsabilidad, ha presentado mensualmente unos resultados (Que tengo entendido se incentivan económicamente) con fundamento en casos de poca trascendencia y por ello los reales asuntos importantes y trascendentes se han ido quedando allí, y por ello para la justicia ordinaria ese se convirtió en un "objetivo" fácil para recuperar su imagen desprestigiada, para resurgir ante esos altos niveles de impunidad, para sacarlos a la luz pública a través de medios que presentan como culpables a quienes tienen intacta su presunción de inocencia, el espectáculo que brinda la justicia ordinaria son los militares, así como en la antigua Roma el espectáculo eran los gladiadores, quienes buenos o malos tenían la obligación e morir para divertir al pueblo.

 El tema de los jurados es optimo para los procesos castrenses, esos jurados en esta jurisdicción si que serían mucho más que de conciencia, serían oficiales y suboficiales calificados, destacados, condecorados, que con conocimiento de las condiciones en que se desarrolla una operación militar, cualquiera ella sea, podrán adoptar determinaciones en apoyo de las decisiones de un Juez, pero de un Juez comprometido con la verdad, con la justicia y con el fuero, porque el fuero no es un beneficio, el fuero es una distinción necesaria para quienes actúan en condiciones distintas, especiales.

 Por último, esto viene de más atrás, de la Constitución de 1991, allí hubo presencia de todas las fuerzas vivas de la nación, estuvieron los políticos de siempre, estuvieron los sindicalistas, los indígenas, los negros, los guerrilleros desmovilizados y los guerrilleros en armas (a través de sus destacados milicianos) y hasta los narcotraficantes que consiguieron lobistas para buscar beneficiarse, la pregunta es, quienes fueron los lobistas de las Fuerzas Militares? Las Fuerzas Militares son lo más glorioso que tiene este país, el Ejército es la dignidad misma de hombres humildes dispuestos a morir por la patria, por ello merecen que se les defienda animada y adecuadamente, con compromiso, con conocimiento de los procedimientos militares para que no se les siga atropellando. El Estado a cada Soldado le da entrenamiento, doctrina, lo uniforma, lo alimenta, le brinda salud, múltiples beneficios, le da las armas y le enseña a usarlas, pero, qué le da para defender se en este nuevo campo de batalla que es la justicia ordinaria?

En las batallas se establecen objetivos militares. En esta batalla jurídica los Jueces y Fiscales ordinarios que no han podido dar resultados con el nuevo sistema penal acusatorio, han fijado como su objetivo a los militares, es la única manera de dar resultados, así sean mediáticos. Ante ello hay que reaccionar.

 Hermes Pérez Izquierdo
Alianzajuridica928@hotmail.com
Abogado
Bogotá, 16 de Noviembre de 2010

miércoles, 10 de noviembre de 2010

La Distorsión de la verdad

El espantoso silencio

Por Saúl  Hernandez Bolívar
El Tiempo, Bogotá
9 de noviembre de 2010

Debemos estar nadando en un mar de amnesia y confusión como para que 25 años después nos estén reescribiendo la historia sobre unos hechos que la mayoría de los que estamos vivos seguimos en directo por radio y televisión, y de los que se escribieron ríos de tinta en tantos rollos de papel que se podría envolver a Colombia con ellos. Y es que referirse hoy a los sucesos del Palacio de Justicia sin siquiera mencionar al M-19, el autor del crimen, es un acto de perfidia y mala fe que no puede considerarse como una ligereza o un asunto de mala memoria, sino como una acción calculada para transferir a otros la responsabilidad de esa atrocidad que no podemos olvidar jamás.

Esa estrategia es usada con frecuencia por la izquierda marxista, como en aquel comunicado del Polo 'Democrático', con ocasión de la masacre de los diputados del Valle, en el cual se abstuvieron de mencionar a las Farc, como si aquellos hubieran muerto en un accidente de tránsito. Y el país deja pasar, silenciosamente, todas esas artimañas sin reparar en lo que nos corre piernas arriba; nos están ganando, en escritorios, una guerra que perdieron en el campo de batalla.

Dicen muchos, por estos días, que hay que sacar a la luz la verdad sobre los luctuosos hechos del Palacio. Yo diría, más bien, que hay que develar las mentiras que se han tejido para tender un manto de oscuridad y de impunidad sobre ellos, con las que se pretende limpiar el nombre de los terroristas para, acaso, allanar su camino al poder.

Con este objetivo, los sucesos se han tergiversado detalladamente, de principio a fin, con evidente intención política. Por ejemplo, la llamada Comisión de la Verdad afirma que el Palacio de Justicia fue usado como una ratonera; es decir, que los altruistas guerrilleros del 'M' -o sea de esos que matan para que todos vivamos mejor- cayeron en una trampa del Ejército, que conocía al dedillo la operación de los subversivos y retiró la vigilancia para que aquellos sucumbieran en sus garras. Como quien dice, de un momento a otro, los que eran sagaces (robo de armas del Cantón Norte, toma de la embajada de República Dominicana) se volvieron torpes, y los ineficientes, astutos.

Se descarta de plano la posibilidad de que el narcotráfico, patrocinador oficial de la toma y la quema -cosa que muchos, como la 'investigadora' Ana Carrigan, desestiman-, también hubiera engrasado con su dinero las bisagras para que las puertas se abrieran. Asimismo, mientras el Tribunal Especial de Instrucción que se creó en la época, con juristas verdaderamente eminentes, para rendir informe sobre el holocausto, concluyó, entre otras cosas -basado en testigos directos-, que el fuego lo propició el M-19 para quemar los expedientes, la fiscal Buitrago replica que el causante fue el Ejército. Pero hay algo más importante: el TEI determinó fehacientemente que no hubo desaparecidos.

Hoy, el coronel Alfonso Plazas Vega está condenado a 30 años por la 'autoría mediata', de esas supuestas desapariciones, un tipo penal inexistente. Su proceso judicial estuvo plagado de tantas irregularidades -testigos fantasmas, pruebas falsas, contradicciones enormes-, que haría sonrojar a un estudiante de primer año de Derecho. Y hace pocos meses (gracias a Ricardo Puentes y Claudia Morales, los verdaderos 'periodistas del año'), nos hemos venido a enterar de que René Guarín Cortés, quien hace el reconocimiento de varios de los 'desaparecidos', en imágenes nebulosas, es un guerrillero indultado del M-19, un detallito que les resta toda credibilidad a sus palabras.

Este solo hecho, en cualquier parte, derrumbaría esta pantomima que nos debería avergonzar a todos. Pero no, el país calla y deja pasar. Es el silencio de los inocentes. Ya decía Martin Luther King que le preocupaba más "... el espantoso silencio de la gente buena".

Moral y Ética

VALORES MILITARES,  LIDERAZGO  Y CONTROL EN LAS FUERZAS           
                                                   MILITARES

Centro colombiano de Pensamiento Político-militar

A propósito de los vergonzosos hechos que involucra un grupo de militares en los que lamentablemente hay un oficial, parece oportuno reflexionar sobre un tema importante, necesario y crítico para la disciplina de la institución castrense. Decía André Gavet[1]  que “la función del Ejercito es la de preservar la existencia de la nación y poner la fuerza al servicio de sus obras”.(El arte de mandar, Gavet, 1889 p.125),  ese deber encierra connotaciones de disciplina, subordinación y valores morales que se inculcan en los cuarteles generalmente por los oficiales quienes son los maestros y que a manera del orfebre reciben previa selección la materia prima de la juventud que produce la nación para iniciar su labor hasta convertir esos mozalbetes en soldados capaces de entregar su propia vida en defensa de la comunidad.

El oficial es definido como “Aquel cuya profesión consiste en mandar” (Gavet-1899 p.3); es un hombre escogido, preparado y educado en el principal centro de educación militar de un ejército como lo es la Escuela o Academia militar, taller en donde se esculpe el futuro comandante en el arte de la guerra y el buen mandar, formación enmarcada en parámetros que oscilan entre el conocimiento de herramientas actuales, la historia, las tradiciones, las virtudes, siempre cuidando que todo lo que se aprende y se aplicará a futuro en guerra o paz sea útil y no  menoscabe el mayor tesoro de la institución militar que está materializado en la legitimidad, y  que no es más que el reconocimiento, respeto y apoyo de la nación para la cual fue hecha y que habrá de tenerse en cuenta en todos actos de mando que  un comandante tiene incluyendo su proceder personal.

Se inicia el proceso formativo a partir de unas condiciones que se advierte, debieron haberse consolidado en el hogar y el colegio y que complementan otra condición que es la vocacional de servicio y que poco a poca va cultivando, ellas tienen que ver con su comportamiento, su adaptabilidad al colectivo, ajeno por supuesto a sus creencias religiosas, color o estrato dado que estos sensibles tópicos estan en los derechos que consagra la constitución colombiana.

El manual FM 22-100(1999) del Ejercito americano aborda el tema del liderazgo militar a partir de la definición de la “  Warrior Ethos” (p.6) o el planteamiento  sobre la obediencia y el deseo de cumplir una  misión de un comandante y que explica claramente lo que un líder debe ser, conocer y hacer y que lo capacita para ejercer su influencia en un determinado grupo de personas que de acuerdo a la organización militar inicia por la escuadra (nueve hombres) y que se consolida hasta llegar a los más altos niveles de comando en los que se que consolida ese liderazgo.

En este punto, resaltamos lo atinente al “deber ser”, los principios de virtud militar como se enseña en nuestros cuarteles como  la rectitud, el servicio, la solidaridad, la abnegación, el espíritu de iniciativa, se desarrollan en el ejercicio de la actividad física e intelectual, es claro pues que lo ético y moral que se desprenden de lo  deontológico se cultiva y aplica en la cotidianidad, se perfecciona con los años pero su aplicación siempre generará resultados que conforme a la influencia ejercida da cabida al liderazgo, pero que se expresa  con el “EJEMPLO”.

Contextualizando el quehacer del oficial, podemos considerar que la condición de líder, de administrador y de cumplidor del deber, la fuerza interior que mueve al oficial parte desde el punto en que, voluntariamente, acepta sus responsabilidades y, en consecuencia, se genera su sentido de pertenencia, elementos indispensables en su fuerza moral, que lo hacen obrar dentro de los códigos y reglamentos, en el marco de la ley, el respeto por el hombre, el decir la verdad, el obrar sin transgredir laos códigos y finalmente el honor .

Para ser verdadero líder el oficial deberá ser virtuoso, es decir, que su proceder voluntario se enmarque en el compromiso de respeto por la ley y las normas y que con la práctica, la observancia estricta y  la exigencia innegociable genere en sus subalternos confianza y armonía en las acciones ordenadas y  ejecutadas y legitimidad,  reconocimiento y respaldo en  la sociedad a la cual se defiende.

Es evidente que el oficial involucrado en los condenables hechos le falló a la institución y a la sociedad, él lo reconoció y las investigaciones penal y disciplinaria que deberán conducir al esclarecimiento de aquellos  y, si fuere del caso, al castigo; En todo caso la responsabilidad por el oficial reconocida o probada será individual y no institucional; por eso es desproporcionado y perverso que en el Senado con fines oscuros, se pida que el mando militar salga a pedir perdón como institución culpable.

Consecuente con todo lo anterior podríamos concluir que el ejercicio de la profesión de las armas lleva intrínseco un ingrediente ético y moral que regula la relación superior-subalterno y que,  en el caso de los oficiales y suboficiales se aprende y cultiva  desde las escuelas de formación militar y que genera la pauta del mando, que a través del ejemplo, da origen al liderazgo que alcanza la perfección cuando  el subalterno obedece al superior porque cree y confía en él, conoce y comprende su deber, su razón de servicio a la patria y la entrega inclusive de la vida si fuere necesario.

Ese compromiso lo ratificó el oficial involucrado en un juramento solemne por lo que, de él se esperaba, que su proceder fuera intachable, por ello, su conducta constituye una excepción y su castigo, si así lo determinan los jueces, deberá ser severo y oportuno, si su condición humana le permite errar,  su condición de líder no; pero perverso y malintencionado será condenar, como se pretende en algunas instancias, a la institución militar por conductas que se ven a diario en el seno de la sociedad.

Bogotá, 10 de Noviembre de 2010
www.pensamientopolitico-militar.blogspot.com



[1] André Gavet,Capitán del Ejercito Francés, quien escribió en 1899 el tradado “El arte del buen mandar”.

domingo, 7 de noviembre de 2010

25 años del asalto criminal al Palacio de Justicia

“PARADOJAS DE LA HISTORIA”
                                
Por el Brigadier General FERNANDO CONZALEZ MUÑOZ*

No hay duda que el tiempo, transfigura la historia, desdibuja los hechos, los transforma y en ocasiones los revierte. Este caso es patético en Colombia donde se cambia la verdad, para poder justificar la mentira. Me refiero a que pasados los años la realidad de lo sucedido en el Palacio de Justicia, fue acomodada por los victimarios, para tratar de deshonrar a los verdaderos héroes y convertirlos en bandidos. Esta situación puede ser explicable como estratagema de los responsables, para eludir la culpa, las responsabilidades y el castigo.
Esta habilidosa maniobra logra engañar a quienes no coexistieron con los acontecimientos y a confundir a los que vivieron aquellos episodios de barbarie cometidos por el M-19, los únicos y verdaderos culpables del asalto, al Palacio de la Justicia, a la quema de sus archivos e instalaciones y al asesinato de los magistrados, civiles y militares que murieron en este escalofriante acto de barbarie.
De lo que sucedió, en aquellos días aciagos de noviembre de 1985, fue testigo el mundo entero. Todos los medios de comunicación trasmitieron en vivo y en directo, lo que veían y registraban las cámaras y lo que describían en sus crónicas los reporteros presentes. Los medios sin excepción coincidieron en los titulares de la noticia que aparecieron en los días subsiguientes:

·       “Asaltado a sangre y fuego por guerrilleros el Palacio de Justicia de Colombia”

·       “Magistrados, militares, policías y civiles, asesinados por el Grupo Guerrillero M-19”.

·       “El Ejército rescata magistrados y sobrevivientes del Palacio de Justicia”

·       “El mundo se solidariza con el gobierno Colombiano y repudia la infame agresión del M-19”.

·       “Recibidos como héroes los militares y policías que rescataron el Palacio de Justicia”

·       “El presidente Betancourt sorteó el pretendido golpe de estado del M-19 y dirigió la operación de rescate.”

·       “Aquí... salvando la democracia maestro”, fue la contundente respuesta dada por el héroe de la jornada Teniente Coronel Plazas Vega al ser interrogado por un periodista internacional durante el fragor del combate”

Veinticinco años después, estos hechos registrados por los medios y presenciados por los 35 millones de colombianos de entonces, y cientos de millones de televidentes en el mundo, fueron cambiados por versiones completamente contrarias a la realidad y de hecho probadamente contra evidentes.
¿Cómo pudo haber sucedido esto...?... las razones son fáciles de encontrar y casi imposibles de explicar.
Las causas de esta macabra desfiguración de los hechos, son entre otras:
·       Aplicación de un plan de engaño preconcebido a mediano y largo plazo por los agresores, para desvirtuar sus responsabilidades y trasladarlas a los vencedores.
·       Comprometimiento de las organizaciones tradicionales de izquierda enmascaradas en la bandera de derechos humanos.
·       Campaña de desprestigio Institucional liderado por el foro de Sao Paulo y otros organismos afines, empeñados en acabar con los Ejércitos del continente.
·       Ingenuidad, parcialidad y mala fe de los medios, para tergiversar a conciencia, la verdad de los hechos.
·       La indolencia de un pueblo que observa indiferente marchar hacia el cadalso a sus verdaderos héroes y calla ante el cinismo de sus verdugos.
·       La pasiva actitud de un gobierno que reclama las victorias de sus soldados como propias y sus desgracias, las desconoce con insidia, desdén y alevosía.
·       La actitud de una justicia politizada, vergonzante e infiltrada, desconocedora de sus principios y proclive a la corrupción.
·       El extraño comportamiento de una institución militar, en cuyas entrañas se predica la defensa del honor y ante el mundo exterior... se lava las manos.
·       Los medios son caso aparte, justifican su doble moral, al considerar que la noticia es un negocio y por eso se venden al mejor postor.

Hasta cuándo entonces, la dignidad de un país va a esperar para reclamar con verdadera justicia, lo que está presenciando indiferente ante el aberrante espectáculo de permitir que nuestros hombres que cubrieron con honor, sangre y gloria el rescate del palacio, se vean ahora sometidos a padecer las cadenas de la ignominia.

En conclusión, no cabe ninguna explicación racional, ni justificación moral a la pretendida infamia de cambiar los hechos para salvar a los culpables y condenar a los inocentes.
En Colombia... el crimen si paga... el honor no existe... la mentira prevalece.

Bogotá, 4 de Noviembre de 2010
*Miembro del Centro colombiano de Pensamiento Político-militar
www.pensamientopolitico-militar.blogspot.com

jueves, 4 de noviembre de 2010

LA HISTORIA SE REPITE
Otros 7 militares destituidos sin el debido proceso
La destitución pública de 27 militares el 29 de octubre de 2008, realizada en una desafortunada rueda de prensa con participación del presidente y el alto mando militar, en la cual, sobre los derechos de  aquellos, prevalecieron los intereses personales, mostrados como si fueran los de la Patria y la ciudadanía. Sus efectos negativos sobre las operaciones militares todavía se observan.
El 2 de noviembre la historia se repite y todo el alto mando militar, como ayer, sale a anunciar la destitución de siete militares, entre ellos tres coroneles. En aquel entonces se dejó la sensación de que el retiro se daba por los que, malintencionadamente, se denominaron los “falsos positivos”; el argumento ahora es la violación y asesinato de tres criaturas. Los resultados de la investigación de aquel entonces, hoy todavía son desconocidos. ¿Será que en esta oportunidad los mandos militares si habrán realizado una investigación seria que permita vincular a los destituidos con los execrables hechos? ¿O habrán de pasar varios años antes de que la investigación no arroje resultados que comprometan a los destituidos?
En todo caso, el afán de proteger intereses personales de entonces, con el aparente afán de proteger intereses institucionales de hoy, parece tener un denominador común: la ligereza en las investigaciones y el atropello de los derechos fundamentales de aquellos lanzados a la picota pública. No se pretende que aquellos vinculados a los hechos no puedan ser investigados, ni tampoco que no deban sancionarse, por supuesto que así debe hacerse. Lo que no se puede saltar son las barreras de la presunción de inocencia, la honra y la dignidad de estos seres humanos, que, en aras de desligar a la Institución Militar de los bochornosos actos, han sido pisoteadas en otra bochornosa rueda de prensa.
De por vida han sido condenados anticipadamente, sin derecho a defensa, al hacer pública su destitución en relación con el abominable homicidio. Si alguno de ellos era autor responsable, bien merecido tendría este deshonroso procedimiento y la máxima condena que la ley establezca sería poca. Pero vincular a los comandantes o superiores, simplemente por el hecho de serlo, es dar pie a las elucubraciones de todo tipo contra aquellos y contra la misma institución. No solo los coroneles, seguros estamos que no tuvieron participación en los hechos, sufrirán los señalamientos, sino sus familias serán víctimas del dedo acusador del Mando Militar. Tendrán razón los hijos en preguntar a sus padres si son ellos los autores de tamaño crimen y avergonzarse de serlo y serán injustamente vejados por compañeros de colegio cuando los acusen de ser hijos de monstruos.
El irregular procedimiento, que está haciendo carrera con Santos de ministro y ahora de presidente, no puede continuar siendo el expediente para limpiar conciencias ni expedientes ni para proteger espaldas. Si bien el crimen cometido reviste características imperdonables, no puede el mando militar dejarse llevar por las presiones y los afanes mediáticos, cuando la cordura y la ponderación exigen decisiones razonadas y prudentes. Esta desafortunada y precipitada decisión fortalece la tesis que nos quieren aplicar sobre la Teoría de Roxin con relación a la responsabilidad mediata de los comandantes. El  exceso de celo institucional no puede conducir al abuso de una herramienta equivocada y desgastante, para dar sensación de diligencia, en ausencia  de una juiciosa y responsable investigación. Eso no es celeridad, es precipitud innecesaria que conduce a injusticias, aclaraciones y arrepentimientos.
Centro Colombiano de Pensamiento Político Militar
LÍMITES A LA RESPONSABILIDAD DE LOS COMANDANTES EN LA CADENA DE MANDO, POR CONDUCTAS DE LOS SUBALTERNOS

Por MG Carlos Quiroga Ferreira
Centro colombiano de Pensamiento Político-militar

Esta es una época difícil para el Ejercito Nacional de Colombia, inmerso en un conflicto bélico interno en el que la contraparte está animada por ideologías comunistas y financiada con los recursos del narcotráfico; también lo es  para la mayoría de los ejércitos de países en desarrollo, en los que las organizaciones llamadas no gubernamentales, la mayoría de las cuales tienen una tendencia ideológica de izquierdista, acechan, acosan  y hostigan a los Estados, pero especialmente a sus ejércitos con el tema de los derechos humanos, si no siguen sus tendencias políticas,  y con más fuerza si estos, en épocas pasadas detentaron el poder.

Lo anterior se traduce en una justicia injusta que desconoce el fuero militar y que se manifiesta en juicios políticos y no jurídicos, desprestigio a nivel nacional e internacional por parte de las ONG e instituciones nacionales que ven esto como normal, no habiendo una sola que salga en defensa de los miembros del Ejército Nacional, tal vez creyendo que si los condenan es por algo, muchos de los cuales han ofrendado su vida para que el resto de colombianos puedan gozar de la libertad y los derechos que la constitución que les concede.

Los temas claves que se deben abordar, entonces,  por ser los que blindan a las Fuerzas Militares contra las injusticias de  la justicia ordinaria politizada, contra los ataques de ONG de izquierda y la guerra política y jurídica, son: los límites al fuero impuestos por la justicia ordinaria, la responsabilidad de los mandos por conductas de subalternos y la determinación justa de lo que son actos del servicio. La meta es cero límites al fuero y límites a la responsabilidad en la cadena de mando.

La base del derecho penal militar es el fuero militar, que tiene como fundamento la Constitución y las leyes de la Republica, que han estructurado una jurisdicción especial. Tiene como finalidad imponer límites al uso de la fuerza y proteger bienes jurídicos relativos a la fuerza pública y evitar de esa manera irregularidades en el cumplimiento de sus funciones, que garanticen la existencia del derecho y del mismo estado.

La existencia del fuero militar no es un privilegio, es más bien una respuesta a una necesidad de orden social, la de preservar la independencia y la propia dignidad de quienes cuentan con determinado cargo o envestidura, mas no como un favorecimiento que se hace a determinadas personas.

El militar lo es no porque porte el uniforme, porque se encuentre en determinado lugar o porque realice determinada actividad o misión, lo es porque abraza una causa, porque siente amor por su patria, porque pone por encima su honor, porque decide tomar unos riesgos que pueden acabar con su  vida, porque se obliga a ir a la guerra, porque está obligado a realizar misiones y operaciones militares en donde se requieran, característica de la guerra, porque está obligado a participar en los combates que estas operaciones y actividades que estas implican. Por eso no lo podemos entregar a la manipulación política. El Presidente, el ministro de defensa deben decidir cuál es la política, la decisión política, pero no entrometerse en cómo hacerlo o con quien. No lo podemos entregar a quienes miran la justicia desde el punto de vista civil, desde el ángulo de un delito, sino a quienes lo miran desde la perspectiva de las actividades y las operaciones militares, que son los jueces militares y los mismos militares.

Es imperioso devolverle las  garantías a las fuerzas militares en cuanto al fuero militar se refiere, eliminado los limites al mismo, pero estableciendo limites a la responsabilidad de los mandos por conductas de los subalternos y determinando claramente que los actos del servicio no son simplemente aquellos que se relacionan mas con faltas disciplinarias que con delitos cometidos en el desarrollo de las operaciones militares, que son el quehacer  en la guerra y con mayor razón cuando esta guerra es contra organizaciones armadas de comprobada ideología comunista, que quieren tomarse el poder por la vía de las armas, para imponer un régimen totalitario, que conocemos como guerra  irregular o revolucionaria.

Actualmente los delitos relacionados con actos del servicio son deserción, delito del centinela, abandono del puesto, abandono del cargo, ataque al superior y al inferior, y otros que no tienen significancia alguna, pero ninguno tiene que ver con la razón de ser del Ejercito, las operaciones militares.
Responsabilidad de los mandos

El tema de la responsabilidad de los comandantes por la conducta de los subalternos tiene una relación directa con las órdenes y la referencia legal y obligatoria es el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, Ley 836 de 2003, que en su Capitulo III De las Ordenes nos dice:

ARTÍCULO 33.- RESPONSABILIDAD DE LA ORDEN. La responsabilidad de toda orden militar recae en quien la emite y no en quien la ejecuta. Cuando el subalterno que la recibe advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión de un hecho punible o infracción disciplinaria, el subalterno no está obligado a obedecerla y deberá exponer al superior las razones de su negativa.

Está claro que, como podemos apreciar en el artículo 33, la responsabilidad recae en los comandantes que son los que emiten las ordenes, pero este excluye a los que la ejecutan, comandantes subalternos y su tropa, cuando la realidad nos muestra que si quien las ejecuta se desvía de la esencia de las ordenes o incumple una contraria a la ley y la normatividad, cayendo en la comisión de faltas o delitos, le cabe también  responsabilidad.

El reglamento debe ser modificado en su artículo 33, para establecer que la responsabilidad también cobija a quien ejecuta las ordenes.

Bogotá, 31 de Octubre de 2010

lunes, 1 de noviembre de 2010

El análisis de la Semana

PARA QUÉ UN NUEVO CÓDIGO PENAL MILITAR

Brigadier General JOSE ARTURO CAMELO PIÑEROS*


Promulgada la ley 1407 del 17 de agosto del 2010, nace a la vida jurídica un nuevo Código de Justicia Penal Militar en Colombia, luego de un dilatado proceso que incluyó la renuncia colectiva de su comisión verificadora antes de su aprobación final y una mora en el  proceso de sanción durante la administración anterior.

A escasos días de regir el ejercicio pleno de la nueva presidencia y del nuevo Ministerio de Defensa, apareció sancionada la nueva ley de la cual ya nadie se acordaba  y se mostró de manera silenciosa o mas bien recatada, puesto que si bien su gran avance se fundamentaba en copiar el proceso penal acusatorio ordinario, el supuesto modelo  está presentando graves fallas y  se evidencia su reforma;  se continúan solicitando ingentes recursos para su funcionamiento, se perpetúa el argumento de la congestión judicial, se valora el sistema penal ordinario como uno de los mas ineficientes del mundo  y al fin de cuentas de administrar verdadera justicia poco se ha visto a través de ejemplos que la opinión pública ha evidenciado, principalmente frente a las causas que se siguen en la justicia ordinaria contra  personal militar. 

En la Jurisdicción Ordinaria se siguen adelantando procesos por presuntos delitos que fueron cometidos por personal en servicio activo y con ocasión del servicio, sin que sea aplicable el argumento según el cual, se trata de investigar delitos de lesa humanidad, puesto que en casos tan conocidos como los del Palacio de Justicia y Santo Domingo, nunca se podría argumentar  que obedecieron a acciones deliberadas sino todo lo contrario, a hechos realizados como reacción inmediata en contra de los verdaderos culpables.

Las graves fallas de la Justicia Ordinaria son  reconocidas por el mismo sistema, pero de manera velada como en el caso igualmente conocido como la masacre de Jamundi, calificada así por el Jefe del ejecutivo quien también asignó su conocimiento a la Justicia Ordinaria.  Aquí es claro que la misma reconoce el error de haber conocido del proceso  al calificar el delito como doloso y una diferente instancia de su misma jurisdicción lo califica como culposo. Cual es el error? Pues, si en ultimas el delito se considera culposo no es de lesa humanidad y sino es de lesa humanidad no correspondía a la justicia ordinaria su conocimiento, quedando así solo dos caminos por recorrer: La nulidad del proceso por violación al principio del juez natural  que motiva la falta de competencia de la Justicia Ordinaria o la entrega del proceso a la Justicia  Penal Militar. Pero el caso sigue ahí sin que nada hubiera pasado. Con razón un eminente catedrático nos decía: Lo que pasa es que a ustedes nadie los defiende!

¿El nuevo Código Penal Militar puede evitar que se sigan cometiendo estos hechos injustos?  La respuesta debe ir acompañada de la certeza de conseguir mayor credibilidad y eficiencia. Sabio es aprender de los errores y absurdo persistir en los mismos.  La Justicia Penal Militar de la época de los consejos verbales de guerra desde 1958 y hasta 1999, era el sistema acusatorio al cual hoy se pretende llegar y su proceso llegó a tener tal credibilidad y eficiencia que se decidió encomendarle funciones que no le correspondían ante la incapacidad de la justicia ordinaria. Ahora lo absurdo es presenciar que es la misma Justicia Penal Militar la que copia de manera deliberada un sistema procesal penal que obedece a una política criminal distinta, desconociendo su  principio de especialidad.

¿Porqué  el recién sancionado Código de Justicia Penal Militar, tampoco acertará en la sagrada misión de administrar justicia a los miembros de la Fuerza Pública, por causas relacionadas con el servicio, según lo dispone la Constitución Política, generando así mayor inseguridad jurídica?

Tratando de ser lo más objetivo y puntual posible para facilitar la comprensión de mis afirmaciones, creo que la nueva norma no aportará nada nuevo, tendiente a solucionar el actual problema de falta de credibilidad y eficiencia que afronta la Justicia Penal Militar, por las siguientes razones: 

  1. Porque no se trata de un procedimiento penal propio de una Justicia Penal Militar especializada, sino de una copia sin criterio del procedimiento penal acusatorio ordinario, lo cual resulta inadecuado, porque el fin de cada sistema corresponde a una política criminal totalmente diferente. Mientras uno combate el crimen y la violencia, el otro encausa la disciplina y garantiza la eficacia de las Fuerzas Armadas de la República.  Por ello, en ningún País del mundo un sistema de Justicia Penal Militar toma como referencia el procedimiento penal del sistema criminal porque ello equivale  a instituir, lo que en su oportunidad calificaron los doctrinantes  españoles en un caso similar  en 1887, como :  un código de paisano con gorra de cuartel”.

Lamentablemente en nuestro país el error se comete por segunda vez, ya que el anterior código (ley 522 de 1999),  había hecho lo mismo con el código penal ordinario de 1980 y gracias a ello, desde el año 1.999 nuestra Justicia carece de rumbo y ya no tiene dolientes porque queriendo desligar el mando de las funciones judiciales, se separó de la Institución Militar a quien le debe su naturaleza y razón de ser.   

  1. Porque la etapa del juicio no se hace frente a un jurado como corresponde a los sistemas judiciales militares del mundo y es característica esencial del sistema penal acusatorio. No debe olvidarse que el juicio por jurado (no necesariamente jurado de conciencia), fue dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-145 de 1998, lo cual no ha logrado cumplirse hasta el momento por causas que por su extensión no son del caso analizar. La importancia del jurado, radica en que incrementa la credibilidad del fallo y elimina en la mejor forma la subjetividad del juez y la injerencia de los asuntos políticos y económicos en las decisiones judiciales.

El recientemente promulgado código de Justicia Penal Militar continúa desconociendo el mandato constitucional contenido en el artículo 221, el cual impone el juzgamiento de las causas de la Justicia Penal Militar, mediante el establecimiento de Cortes Marciales o Tribunales Militares y equivocadamente persiste en la creencia de que dichos institutos pueden ser reemplazados por la figura de la audiencia oral.

  1. Porque la Defensoría Militar, dispuesta como órgano dependiente del sistema, presenta graves fallas. Por ahora lo que preocupa es, al decir de los gobernantes, conseguir mayores recursos para atender la defensa individual de casos críticos que se presentan en contra del personal militar, cuando lo más importante es mantener y preservar las instituciones jurídicas militares, los fundamentos básicos de la Justicia Penal Militar y dentro de estos uno muy importante: El Defensor Militar.  A pesar de que las palabras lo definen, el proyecto de ley de defensoría militar considera su integración con civiles, lo cual no deja de ser un contrasentido,  como en su momento fue calificado en la exposición de motivos que dio lugar al acto legislativo No. 2 de 1995.

 Aun se encuentra en firme la ofensiva sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible la figura del defensor militar, cuando este correspondiera a un militar en servicio activo y a pesar de ser abogado, debido a que su jerarquía militar se consideró incompatible con su función, con fundamento según los honorables magistrados en una presunción de mala fe en contra de la Institucionalidad  Militar.

  1. Porque la conformación del Cuerpo Técnico de Investigaciones propio de la Fuerza Pública, tal como lo enuncia el código recientemente promulgado, requiere de recursos impensables para su funcionamiento y porque tal como está previsto en dicha norma, facilita que el Congreso Nacional al momento de su reglamentación, entregue la facultad de investigación técnica al cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía General, con el apoyo del gobierno, legalizando lo que hasta ahora se ha formalizado a través de un inconstitucional convenio de carácter administrativo entre el Ministerio de la Defensa y el  órgano investigador. Con esto se terminarán de plano las colisiones de competencia.

Aquí es importante, acudir al derecho comparado y a la organización de las Fuerzas Militares más desarrolladas del mundo, para comprender, que organismo vela por el mantenimiento de la disciplina y la investigación de las causas penales militares y se trate de implantar en nuestra Nación, un sistema efectivo que comprenda las situaciones delictivas que se presentan en el ámbito militar. Corresponde al cuerpo especializado de la Policía Militar en aquellos Ejércitos cumplir con estas funciones y la ausencia de soporte legal en nuestra presunta Policía Militar, va a facilitar que sean otros organismos, ajenos a las Fuerzas Militares  los que desempeñaran estas funciones vitales para la institucionalidad militar.

Bogotá, Octubre de 2010

*Ex. Dir. Ejec. Justicia Penal Militar, Magister en Derecho Penal U.Ext. de Col, Consejero Fiscal Asoc. Internacional de Justicias Militares, Miembro Fundación Cóndor y Centro Colombiano de pensamiento Político Militar.