Quienes somos

"Un grupo de colombianos, militares y civiles de reconocida experiencia a nivel nacional e internacional, conformado para analizar y debatir problemas importantes sobre la defensa y seguridad nacional".

lunes, 26 de marzo de 2012

La perversa reforma del Fuero Militar que propone el Gobierno de Colombia

EDITORIAL

LA PROPUESTA DEL GOBIERNO: ELIMINACIÓN DEL FUERO MILITAR
Es perversa la reforma al Fuero Militar que propuso el Gobierno de Colombia

El tema del Fuero Militar ha sido objeto de constantes debates, especialmente desde cuando en el Congreso, mientras se surtía el primer debate, se introdujera en el proyecto de Reforma de la Justicia, la fórmula de la presunción de que las operaciones militares y los procedimientos de policía constituyen actos del servicio.
El ataque a la fórmula provino desde todas las trincheras, aún desde la misma Presidencia de la República y de aquellos que en un principio la apoyaron y, creemos, por diferentes y muy diversos intereses, todos dirigidos a la eliminación del inciso que la consagraba y, en todo caso, con diferentes estrategias. El ataque directo fue inmediato y se dio por los reconocidos enemigos de la Institución Militar en general y del Fuero Militar en particular. A aquel se fueron sumando, paulatinamente, otras fuerzas y todos, sin excepción, recibieron la publicidad en los medios de prensa.
Pero hubo un ataque más sutil y perverso, orientado a través de una estrategia de aproximación indirecta, mediante la cual se hizo creer a los militares y a los defensores del Fuero Militar, que la eliminación de la presunción de acto del servicio, se reemplazaría por una fórmula salvadora redactada por una comisión que el Gobierno había nombrado para tal fin y, como era de esperar, la recomendación de aquel comité propuso, en reemplazo de la presunción, una reforma constitucional, que se presenta a Colombia como la solución a los problemas que ha generado la eliminación, en la práctica, del Fuero Militar.
Perversa, en cuanto aquella esconde entre sus líneas un agravamiento de las actuales condiciones de los  militares, aunque el “embuchado” se oculta en un catálogo de otras medidas y de declaraciones, tanto de la comisión como del presidente, sus ministros, algunos parlamentarios y varios miembros de los directorios de los partidos, que dicen pretender su defensa Aprovecha el desconocimiento generalizado que del Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional se tiene en Colombia y el afán que existe por garantizar la seguridad jurídica de los militares y policías y la vigencia del fuero militar acorde en una situación de conflicto interno.
La fórmula “salvadora” que comisión y gobierno presentan y que justificaría la eliminación de la presunción de acto del servicio, pareciera consagrar el procedimiento del Derecho Internacional Humanitario en el juzgamiento de los militares y disposiciones orientadas a evitar confusiones en la definición de la “relación con el mismo servicio”.
Es aquí donde aparece el primero de los engaños, porque para ambientar esta definición se acude a la jurisprudencia, responsable de que el fuero hubiera sido eliminado, para proponer que cierta clase de “delitos graves” nunca puedan ser juzgados por la Justicia Penal Militar y así lo consigna: “Como ya lo ha reconocido la Corte Constitucional, existen delitos tan graves que su sola comisión rompe ipso jure el nexo entre el acto y el servicio”. El principio de autoridad que se sienta es patente para dar por sentado que ello es verdad inmutable y que la relación con el servicio se quiebra por que el delito sea grave y porque así lo había expresado ya la Corte Constitucional, de la cual eran parte, en su momento, los tres ex magistrados Cepeda, Montealegre y Córdoba. De esta forma ya no caben más argumentos ni posiciones en contra de  aquella malvada interpretación, ni siquiera dentro de la misma Corte Constitucional, ya que, como lo proponen sus astutos y perspicaces autores, quedaría consagrado en el texto constitucional.
Se cierra así un círculo vicioso en donde los magistrados que interpretaron la Carta establecieron que por la gravedad del delito se perdía el nexo, lo que no lo decía ni lo pretendía la Carta y ahora, esos mismos magistrados, como miembros de la comisión, citando a su alta corporación como fuente de ilustración, pretenden que esa amañada y malintencionada interpretación se consagre definitivamente en el texto constitucional, de forma tal que ya nadie podrá eliminar tan tendenciosa y nociva definición.
En atención a que con esa tesis de la Corte Constitucional se traspasó a la justicia ordinaria la investigación y el juzgamiento de los militares, los autores del inicial proyecto, que se intenta eliminar, pretendieron cerrarle las puertas a tan errada concepción y por ello introdujeron la presunción, así:
En todo caso, se presume la relación con el servicio en las operaciones militares y procedimientos de la Policía Nacional. En estas situaciones, cuando haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia Penal Militar y Policial.
Enmarcado en las manifestaciones del presidente Santos de que no se debe retroceder en materia de derechos humanos, como si aquella presunción constituyera un ataque contra aquellos, fue este el argumento que se empleó para el demoledor ataque, que culminó, es lo cierto, en la desaparición de aquella presunción, esa sí formula salvadora de la Justicia Penal Militar.

La segunda falacia de la propuesta gubernamental, radica en hacer creer que el procedimiento que se consagra es el del Derecho Internacional Humanitario. Sería lo correcto en la situación de conflicto interno que vive el país, siempre y cuando  se surtiera en su integridad y no cercenado en su casi totalidad, cuando se le introducen las excepciones que se consagran en la propuesta:  
En ningún caso la justicia penal militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil, o reclutamiento o uso de menores. Las infracciones al derecho internacional humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo de los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares.
Con estas excepciones, si de aplicar el Derecho Internacional Humanitario se tratara, quedarían para conocimiento de la Justicia Penal Militar, aquellas  conductas que resten de las que considera de su competencia el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establecidas en el artículo quinto:

Crímenes de la competencia de la Corte
1.    La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

a)    El crimen de genocidio;
b)    Los crímenes de lesa humanidad;
c)    Los crímenes de guerra;
d)    El crimen de agresión.

Como se aprecia, tanto el crimen de genocidio como los de lesa humanidad están contemplados en la legislación internacional y se exceptúan totalmente de su juzgamiento en la propuesta gubernamental. Mientras que en Colombia la interpretación de los crímenes de lesa humanidad se ha extendido por la jurisprudencia a cualquier conducta que se desee hacer imprescriptible, en la definición del Estatuto de Roma son claros los elementos y conductas que los tipifican:
Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad

1.    A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.


Como se aprecia, no solo por el título que los cobija, sino adicionalmente por las conductas que se definen, en la propuesta se han excepcionado, por partida doble aquellos delitos que, comúnmente se atribuyen por la Fiscalía y los jueces  a los militares, como son la desaparición y el desplazamiento forzados, las llamadas ejecuciones extrajudiciales y los actos de terror contra la población civil.

¿Qué queda entonces para que conozca y juzgue la Justicia Penal Militar dentro del esquema del Derecho Internacional Humanitario? Con las excepciones planteadas por el gobierno de Santos solo quedarían los crímenes de guerra y el crimen de agresión, este último aun sin definir plenamente, pero referido a los responsables de guerras internacionales. Los crímenes de guerra se encuentran contemplados en el artículo 8 del Estatuto de Roma bajo dos conceptos, los literales a y b para algunas conductas criminales en guerra internacional, lo que no viene al caso en este análisis.

Para el caso de los conflictos internos, como el que vive Colombia, los “actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa: i) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; ii ) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; iii ) La toma de rehenes; iv) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.”

Por otra parte, establece otras conductas como ataques contra la población civil o contra civiles que no participen en las hostilidades, o contra bienes, medios de transporte y construcciones de utilidad común (sanitarios, de misiones de mantenimiento de paz o asistencia humanitaria, religiosos, educativos, de beneficencia, monumentos históricos, hospitales, etc.), violación y otros actos sexuales, así como saquear poblaciones, reclutar o alistar niños menores de 15 años o utilizarlos y el desplazamiento de la población civil, entre otras.

Como se aprecia, los crímenes de guerra en el conflicto interno son las conductas que ordinariamente cometen los grupos al margen de la ley y no las que tradicionalmente la fiscalía imputa a los militares.

Con las excepciones atrás descritas, solamente quedarían para conocimiento de la Justicia Militar aquellas en que, extraordinariamente, pudieran incurrir sus miembros de las relacionadas con los crímenes de guerra. Así las cosas, la formula que plantean la Comisión y el gobierno del Presidente Santos, no solamente elimina la presunción de acto del servicio, que ya ha  recorrido cuatro debates de ocho en el Congreso y que buscaba restablecer el Fuero Militar, sino que propone en su lugar un juzgamiento de unos muy pocos delitos, ya que la mayoría de los que cobijaría el DIH los ha considerado  como excepciones, con el agravante de que los quiere consagrar en el texto constitucional, lo que eliminaría sin clemencia y definitivamente el Fuero Militar.

 Y Colombia, se comió el cuento,



Centro Colombiano de Pensamiento Político-Militar


No hay comentarios: