Quienes somos

"Un grupo de colombianos, militares y civiles de reconocida experiencia a nivel nacional e internacional, conformado para analizar y debatir problemas importantes sobre la defensa y seguridad nacional".

jueves, 24 de febrero de 2011

La Opinión de la Semana

Por favor envíenos un comentario

El turno del fuero penitenciario


Por: Centro Colombiano de Pensamiento Político-Militar


En rueda de prensa se anunció que 63 militares y policías condenados por los delitos de narcotráfico, acceso carnal violento, tráfico de armas y municiones, y secuestro, serían trasladados a cárceles ordinarias. No porque aparezcan altos miembros del gobierno anunciando la decisión, deja esta de ser arbitraria e ilegal. La presencia del Ministro del Interior y el de Defensa, junto con los comandantes de las FFMM  y el Ejército y el director del INPEC lo único que hace es más grave la violación a lo dispuesto en la ley.

Independientemente de que las conductas seleccionadas sean de alto impacto, la ley no permite tal discriminación y así lo ha ratificado la Corte Constitucional en repetidas ocasiones. En Sentencia C-394 de 1995[1] que definía la reclusión de ciertos funcionarios con fuero, para la Corporación es claro que la medida adoptada en esa disposición no constituye un privilegio, “sino una prudente medida de seguridad”. Pero, más concretamente, al proteger los derechos fundamentales de los miembros de la Fuerza Pública, la Corte ha definido, desde mucho tiempo atrás y en forma reiterada, que no tiene relevancia si los hechos tienen o no relación con el servicio, ni el tipo de delito, ni la gravedad de la condena. En sentencia de tutela T-680 de 1996, dijo la Corporación:

La restricción de ciertos derechos del detenido o condenado, no implica que el Estado omita el deber constitucional de proteger su vida y su integridad física. Esta obligación de amparo que se impone a las autoridades, debe brindarse especialmente a aquellos detenidos o condenados que, en cumplimiento de su labor de combatir la delincuencia, han generado graves motivos de enemistad entre quienes serían sus compañeros de celda, corredor o patio, de no existir tal protección
La Corte no comparte la interpretación que hace el Coronel Moreno Ramírez del mencionado artículo 402, pues ese funcionario le atribuye a la norma un alcance restringido que no tiene.  Una cosa es la justicia penal militar a la que compete el conocimiento y el juzgamiento de los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en ejercicio de sus funciones, y otra muy distinta es la destinación a centros de reclusión especiales de miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía a la que hace alusión el artículo 402.  Con esta norma, lo único que persigue el legislador  es evitar el inminente peligro que corre la vida de quien, por cumplir una función pública expuesta a riesgos, se ha granjeado enemistades. Así, para la aplicación de la precitada norma es irrelevante si los delitos se cometieron o no en razón del servicio; lo que debe verificarse es si la persona ostenta una de las calidades taxativamente señaladas por el legislador (arts. 402 del CPP y 29 de la Ley 65 de 1993). (Lo resaltado fuera del texto)
En Sentencia T-588 de 1996[2], en un caso similar y en orden a proteger la vida de un detenido, manifestó la Corte:
El director del INPEC manifiesta que el agente Lázaro no tiene derecho a un sitio de reclusión especial, puesto que está sindicado de delitos comunes, de conocimiento de la justicia ordinaria. Al respecto manifiesta que así como únicamente son de competencia de la justicia penal militar los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública que estén en relación con el servicio mismo, lo lógico es concluir que el fuero carcelario solamente es aplicable a los miembros de la misma fuerza pública que sean detenidos por delitos relacionados con el servicio.
La Corte considera que la comparación que realiza el director del INPEC no es de recibo, pues se trata de dos situaciones diferentes. La justicia penal militar constituye una jurisdicción especial y las restricciones que señala el mencionado director tienen por objeto delimitar el tipo de asuntos que le corresponde conocer. La adecuación de las cárceles especiales para los miembros de la fuerza pública,  persigue un propósito distinto. Se busca que los integrantes de las Fuerzas Militares y de la Policía, en el momento en que sea ordenada su detención preventiva, cumplan con esa medida, como correspondería a todas las personas, pero en condiciones tales que no se coloque en inminente peligro su vida o su integridad física, circunstancia ésta que se presentaría si fueran internados junto a aquellas personas que ellos mismos o sus compañeros de actividad contribuyeron a detener o a condenar.
(…) Por el contrario, el establecimiento de cárceles especiales para los miembros de la fuerza pública acusados de delinquir tiene por función amparar su vida e integridad física, y para la protección de estos bienes jurídicos no tiene ninguna relevancia la constatación de si los delitos bajo investigación fueron cometidos en relación con el servicio o no
8. En las normas citadas no pueden fundarse las distinciones que hace el director del INPEC. De acuerdo con su texto, todos los miembros de esa institución deben ser remitidos a centros especiales cuando se les decrete la medida de aseguramiento de la detención  preventiva. Puesto que la ley no hace excepciones, la conclusión lógica es que las mencionadas disposiciones deben ser aplicadas por igual a todos los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía que se encuentren detenidos preventivamente, independientemente del delito que se les impute. (Lo resaltado fuera del texto)
No sobra recordarle al Gobierno nacional que tiene la obligación perentoria de cumplir la ley sin excepciones, ya que, como lo recoge la edición de El Tiempo del 22 de febrero, el propio Gobierno reconoce que su determinación cumple la ley a medias, pues se atribuye al Comandante del Ejército la expresión: "el Gobierno está garantizando el fuero penitenciario de acuerdo con la ley, con excepción de los cuatro delitos que hemos mencionado".

Como ocurre en este caso, que aplicado al tema de la Justicia Penal Militar, ejemplifica la pérdida del Fuero Militar y la potestad disciplinaria, así se fueron acabando los derechos adquiridos en la Institución Militar, cuando cada uno de los Comandantes  de turno, bajo presión del mismo gobierno o la comunidad, la amenaza de retiro o disminución de apoyos financieros o influencia de organizaciones de diferente índole, cedía una pequeña porción, aparentemente insignificante; al final, sumadas las entregas se había dispuesto y entregado la totalidad del derecho.

Sin entrar en presunciones sobre los motivos que cada uno tuvo, lo cierto es que los jefes militares, en su momento debieron  considerar que su pequeña concesión no significaba mucho y, en efecto accedieron, abriendo una pequeña brecha, que sus sucesores fueron ampliando con el mismo criterio de insignificancia. No se tuvieron en cuenta los efectos de aquellas ni sus consecuencias hacia el futuro sobre la integridad de la Institución; el más claro ejemplo de ello, no el único, es el estado de postración actual del fuero militar.

Es posible que el envío de 63 militares y policías a cárceles comunes no constituya gran cosa dentro de los miles que hoy se encuentran privados de la libertad. Lo funesto es el precedente que se crea, es la pequeña concesión que hoy se hace y que mañana, complementada con otras, represente la desaparición total del fuero carcelario. Al fin y al cabo la responsabilidad se diluye y, en concreto, a nadie se puede culpar de la concesión hecha.  Cada cual puso su grano de arena. Cuando el terrorismo y la subversión se impongan y nos regresen a escenarios ya vividos, ninguno de ellos se hará responsable. La verdad es que todos lo son.

Bogotá, D.C, 23 de Febrero de 2011



[1] M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
[2] M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz

2 comentarios:

Eriberto dijo...

Estimados Amigos:Soy el Brigadier General Eriberto Arias Martínez, los felicito. Deseo tener en mi archivo (PC-y-de internet), los artículos publicados en la última edición. En especial los publicados en el periódico de Acore de abril. En especial el del general RubianoGroot y del general Ortiz. Igualmente solicito el e-mail del Centro para escribirles.

Eriberto dijo...

Adicional a mi comentario les solicito el envío de los artículos mencionados en archivo adjunto (word)
Saludos de nuevo y felicitaciones
E. Arias.