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"Un grupo de colombianos, militares y civiles de reconocida experiencia a nivel nacional e internacional, conformado para analizar y debatir problemas importantes sobre la defensa y seguridad nacional".

viernes, 18 de marzo de 2011

EN DEFENSA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR

TENDENCIAS Y RETOS DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR COLOMBIANA

                                                 
                                          Brigadier General® JOSE ARTURO CAMELO PIÑEROS*



Asumir el encargo de aportar ideas que contribuyan a mejorar la situación de crisis que afronta la Justicia Penal Militar Colombiana, constituye un reto y una oportunidad valiosa, por cuanto el espacio de tiempo permitido a la exposición de mi ponencia es insuficiente para todo cuanto quisiera expresar frente a este auditorio, en su mayoría conformado por mis antiguos funcionarios, a quienes recuerdo con especial afecto. Vengo a ustedes sin prevenciones ni aspiraciones; con respeto, pero con la obligación moral de decirles lo que considero que se está haciendo mal, porque  los tiempos que vive nuestra justicia no se prestan para elogios.   Debo decirles que lo hago con base en la experiencia de haber pertenecido por 34 años y ahora en la reserva activa a la organización, con mayor grado de credibilidad en nuestra Nación desde que se crearon los sistemas evaluativos, para medir la confianza de los colombianos en sus instituciones.

Analizar tendencias y explorar retos de la Justicia Penal Militar en nuestro  Estado Constitucional de Derecho es el objetivo general del foro que hoy nos ocupa.
Por su parte, analizar las tendencias no parece complicado, por cuanto parece evidente la posible presencia de 3 escenarios posibles a los que se podría llegar: 1) La desaparición de nuestra Justicia Penal Militar como resultado de otro intento que se haga para que sus funciones sean asumidas por la Justicia Ordinaria , 2) El renacer de una Justicia fortalecida mediante la adopción de un sistema que responda a las necesidades de eficiencia y credibilidad requeridas y 3) una posición ecléctica consistente en continuar su marcha indefinida persistiendo en sus errores.

Para que nuestra participación en este encuentro no resulte inocua, deseamos manifestarles a los presentes que pretendemos buscar el fortalecimiento de la justicia Penal Militar, porque conocemos de la importancia del fuero militar y su influencia en el espíritu de combate de las tropas como factor indispensable para definir a nuestro favor el conflicto que ha azotado nuestra Nación por tanto tiempo.  Es por esto que creemos necesario, reflexionar acerca de cuáles medidas serían imprescindibles  para lograr lo que tanto deseamos, por cuanto sin ellas todo esfuerzo se convertiría en mera intención carente de resultados reales.  Creemos que nuestras ideas pueden resultar  innovadoras puesto que tratándose de proponer soluciones sin requerir de presupuesto ni exigir cuotas burocráticas para fortalecer un sistema judicial en nuestro País, no parece real. De lo que se trata es de sugerir recomendaciones para fortalecer  nuestro sistema Penal Militar con el potencial con que se cuenta.

Consideramos medidas imprescindibles para lograr el fortalecimiento de nuestra Justicia Penal militar: 1) Crear conciencia de la necesidad, fines y fundamentos del sistema de Justicia Penal Militar para garantizar la supervivencia del Estado Social de Derecho, 2) Compromiso de las instituciones para construir dogmática especializada y 3) corregir las fallas que presenta el actual sistema como consecuencia de la carencia de las 2 anteriores.

En primer lugar, la necesidad de una Justicia Penal Militar, debemos entender,  no reside en el argumento de que todos los países desarrollados del mundo cuentan con una Justicia Militar, porque países como Francia, Alemania o Suecia no la consideran necesaria, debiendo aclarar que ello es así para tiempos de paz; pero no existe en el mundo País alguno que en estado de conflicto no cuente con ese recurso  especializado para juzgar las conductas delictivas cometidos en el ámbito castrense. La Razón principal que soporta la existencia de un sistema Penal Militar, reside en la suprema necesidad de velar por el mantenimiento de tres factores sin los cuales el empleo de la fuerza no garantizaría la defensa del Estado y la eficacia de la Ley:  La preservación de la disciplina militar, La eficacia de las Fuerzas Armadas de la Nación y el mantenimiento del sistema jerárquico de los Ejércitos, todo ello para lograr el fin supremo que se les confía  a las Fuerzas de tierra, mar y aire en todas las naciones: la defensa de la soberanía, la integridad territorial, la independencia nacional y el orden constitucional.

De la mano de la comprensión acerca de la necesidad de un sistema de Justicia penal Militar, se deben realizar esfuerzos para abandonar la definición según la cual el fuero militar es una prerrogativa o privilegio, del cual gozan los militares para ser juzgados por procedimientos especiales puesto que, este concepto ha sido utilizado para dar a entender que lo que se busca es cubrir con el manto de la impunidad los delitos cometidos en el ámbito militar, tal como lo han expresado en diferentes oportunidades los organismos internacionales y a cambio de ello definir de manera correcta el fuero militar como una garantía constitucional. No olvidemos que el fuero militar protege en últimas, las funciones que los miembros de la Fuerza Pública cumplen de acuerdo con el mandato Constitucional y las instituciones que representa, antes que la persona en si misma considerada y por lo cual le asiste al fuero, también la característica de la irrenunciabilidad. 

Como segunda medida imprescindible para fortalecer el sistema de Justicia Penal Militar, citamos el necesario compromiso de las instituciones involucradas en el ámbito militar y Jurídico- Militar para la creación de dogmatica Penal. Para ello es necesario abandonar definitivamente la creencia según la cual de las falencias que presenta  la Justicia Penal Militar, son culpables los políticos, la Corte Constitucional, los legisladores, los Organismos internacionales y las ONGs. Aquí tenemos que comprender que cada institución cumple sus deberes según sus conocimientos, políticas, creencias, conveniencias o necesidades y es al estamento militar y jurídico castrense a quien corresponde crear las condiciones necesarias para incrementar el conocimiento profundo de la ciencia penal especializada. . Además debemos abandonar la idea que el problema se arregla en corto tiempo o cambiando de Director.

 La dogmatica penal, entendida según Roxín, como la disciplina que se preocupa de la interpretación, sistematización y desarrollo de los preceptos legales y las opiniones científicas en el ámbito del Derecho Penal, debe ser adoptada en el seno de nuestra justicia, no solo para la sagrada labor de administrar justicia sino para encontrar los elementos que sustenten la existencia de la ciencia penal militar.

Se debe hacer uso de contra-argumentos  más sólidos y efectivos, para enfrentar posiciones que contrarresten la creencia de que es conveniente acabar con la Justicia Penal Militar, tal como lo manifestara nuestro jefe de Gobierno ante Organismos Internacionales. La dogmatica penal debe ser asumida como método de estudio e investigación jurídica con base en la norma militar y penal militar y debe ser adoptada en la conciencia de los operadores de justicia dirigidos por sus más ilustres dignatarios para establecer principios, categorías y particularidades del estamento militar, sistematizar todo el saber con referencia al Derecho Militar para proporcionar seguridad jurídica. Se deben impulsar las investigaciones propias del Derecho Militar comparado, la criminología y la política criminal para enfrentar con argumentos sólidos el embate de quienes propenden por la eliminación del fuero militar. Con que recursos combatimos los argumentos de quienes quieren eliminarnos si en nuestro País no existe un solo libro de criminología, dogmatica o doctrina Penal Militar?. Se trata de saber y comprender por qué y para que estamos administrando justicia y eso, no esperemos que lo respondan la ONGs.   

Por último, queremos referirnos solo a algunas fallas que presenta la justicia Penal militar, tal como está concebida en la actualidad o tal como pretende establecerse cuando adopte plenamente lo que ha denominado sistema penal oral acusatorio, no sin antes advertir que los problemas que afronta nuestra Justicia no son hechos aislados en el contexto internacional, sino que muchas veces aparecen como similares  a los que enfrentan muchos países del mundo motivados principalmente por observaciones de organismos internacionales de los  Sistemas Interamericano  Americano y Europeo de Derechos Humanos. Más aun,  debemos a manera de consolación admitir que tampoco constituye un hecho aislado dentro del estamento militar puesto que otras instituciones como el régimen disciplinario, La ley de Defensa Nacional, La inteligencia Militar y la ley de movilización también sufren de inseguridad jurídica, la mayoría de ellas además padecen de  parálisis legislativa esperando quizá el día de la resurrección. Es preciso anotar, como se indico al comienzo, que las fallas que aquí se advierten obedecen al desconocimiento de lo tratado en los dos puntos anteriores, es decir al desconocimiento de los fines, fundamentos, principios y falta de compromiso para crear una dogmatica aplicada.

Así entonces la tercera medida imprescindible para fortalecer la justicia Penal militar consistirá en corregir los errores que se advierten y que hemos denominado: Retos para corregir los errores que presenta la Justicia Penal Militar, así:

1. Adoptar un procedimiento Penal Militar,  que responda a las características propias del estamento castrense y que favorezca  el cumplimiento de los fines para los cuales son creados los sistemas de Justicia Militar. Tomar como modelo el sistema penal cuasi-acusatorio ordinario no parece haber sido lo más acertado porque de contera se desconoció el principio de especialidad de la Justicia Penal Militar, lo que equivale a autodestrucción  y porque ambas jurisdicciones se oponen en sus orígenes político-criminales y sus fines son totalmente distintos. Mientras la Justicia Penal Militar busca mantener la disciplina, la eficacia de las Fuerzas Armadas de la República y el sistema jerárquico de los ejércitos, aquella esta instituida para evitar la violencia a través de la aplicación de la norma y combatir el crimen, a mas de que sus transformaciones obedecen también a necesidades distintas.

Existe aquí tema suficiente para razonar de la mano de la doctrina jurídico-militar que les sugerimos incrementar, si aquellas figuras tales como la sentencia anticipada, las rebajas de penas por delación, la negociación de la pena con el imputado, los preacuerdos y otras figuras que se originaron en la justicia ordinaria para buscar la colaboración del delincuente desde aquellos negros tiempos de la política de sometimiento a la justicia y ahora más recientemente para facilitar la desarticulación de bandas de narcotraficantes y paramilitares; figuras que ahora adopta nuestra justicia no irán en contravía de lo que se pretende preservar?

2. Adelantar las gestiones legales que sean necesarias para crear las verdaderas "Cortes Marciales", puesto que ello es un mandato constitucional. Basta reparar en la interpretación sistemática y exegética del contenido del artículo 221 de la Constitución Política, para advertir que ellas están allí dispuestas y no mantenernos en el engaño de creer que la corte marcial es lo mismo que la audiencia oral; más aún después de haber escuchado en este foro, de boca de los ilustres visitantes extranjeros lo que es realmente una Corte Marcial. Amplios son los beneficios de administrar justicia en cabeza de los tribunales o cortes marciales con participación del jurado y ya nuestra Corte Constitucional nos indicó la manera de hacerlo, mediante sentencia C-145 de 1.998. Cumplir el mandato integraría el cuerpo jurídico militar con la institución a quien le debe su naturaleza y razón de ser.

3. La propuesta de afrontar un tercer reto consiste en recuperar la figura del Defensor Militar, a pesar de que se encuentre vigente la sentencia de la honorable Corte Constitucional que declaró inexequible esta figura cuando este correspondiera a un militar activo a pesar de ser abogado, porque la Corte también se equivoca y merece la oportunidad de corregir sus errores. Para este caso los honorables magistrados fallaron en contra de la Constitución  porque lo hicieron con base en la presunción de mala fe y lesionaron gravemente el honor de la Institución militar.

La defensa técnica a que tiene derecho el inculpado militar requiere que quien la ejecute cuente con los conocimientos, no solo jurídicos sino los propios de las ciencias militares. Ahora las altas cortes están demostrando que sus jurisprudencias pueden cambiar porque precisamente fueron formuladas por humanos como nosotros. Recordemos aquí a manera de ejemplo, como nuestra Corte Suprema de Justicia varió su jurisprudencia en relación con el fuero senatorial, al aceptar primero la posibilidad según la cual, un honorable senador podía renunciar a su fuero por preferir ser investigado por la Fiscalía General y luego ya pensando más fríamente cayó en el acierto de recordar que los fueros no protegen personas sino las funciones que cumplen y la institución que representan, logrando al mismo tiempo garantizar eso si,  derechos a las personas. Recordemos que según lo reza la declaración universal de Derechos, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Busquemos entonces la oportunidad para que nuestra honorable Corte Constitucional corrija el error de haber declarado inexequible la figura del defensor militar por ser militar, porque si se persiste en el,  continuaríamos siendo el único país del mundo donde gracias a un equivocado entendimiento de la Constitución, se impide a los militares en servicio, actuar como defensores dentro de los procesos que se adelantan dentro de su jurisdicción penal militar. (Consultar salvamentos de voto sentencia C-592 de 1.993). Como se puede pensar en garantizar la defensa técnica del militar, dentro de una causa penal militar si quien debe hacerlo no tiene conocimiento de lo militar?     

4. Se debe evaluar la viabilidad y conveniencia de la creación del C.T.I. " exclusivo" para la Fuerza Pública, porque supone la inversión de recursos impensables y va en contravía de decisiones que por causas políticas se están tomando para eliminar o controlar al máximo la dispersión de los organismos técnicos de investigación. Nunca se podría igualar la capacidad de recursos del C.T.I. de la Fiscalía para pretender reemplazarlo y la intención puede causar un efecto negativo.

5. Por último, nuestras recomendaciones se resumen a convertir las amenazas en oportunidades creando un verdadero sistema penal acusatorio que permita además cumplir los fines para los cuales se estructuran los sistemas de justicia penal militar.

La Fuerza Pública de nuestra Nación está enfrentando un conflicto narcoterrorista de inmensas proporciones y cuenta con los recursos humanos y materiales  suficientes para ganar esta guerra. La reserva activa se encuentra dispuesta a salir en defensa de la Justicia Penal Militar como  lo ha hecho en varias oportunidades,  pero hoy se requiere del concurso de todos, para que el hombre que combate lo haga sin temor. No solo venciendo el temor frente al enemigo y  para lo cual lo hemos entrenado hasta lograr que esté  dispuesto a dar su vida por nosotros, sino que también lo haga sin temor a verse enfrentado a jueces que no conocen de sus condiciones o a  juicios injustos cuando su conciencia le dice que ha actuado de acuerdo con su deber.

Les agradezco inmensamente el haberme escuchado y les deseo acierto en su sagrada labor.        

*Ex-Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar y Miembro del Centro Colombiano de Pensamiento Político Militar.
                                                                                  
 Joscame1@yahoo.com
                                                                          311-2362214
10-MAR-2011

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