domingo, 22 de diciembre de 2013
Estado de Derecho, tiene un
derecho.
Por MG Ricardo Rubianogroot Román
Como pasa casi a
diario en Colombia, una noticia de la vida nacional nos lleva y fija la
atención por unos días, pero la euforia por la misma pasa muy pronto.
En esta oportunidad
se trata de la destitución del Alcalde Mayor de Bogotá.
Toda clase de
manifestaciones, conceptos, opiniones y criterios han surgido en favor y en
contra de la determinación tomada por el Procurador General de la Nación, se
han unido a esas expresiones políticos, periodistas, editorialistas, gente del común
y hasta extranjeros con cantidad de planteamientos y posiciones de todo tipo.
La
situación en relación con este hecho es clara y las expresiones lanzadas no
tienen ninguna consecuencia, aparte del derecho a la libre expresión que tiene cada ciudadano, desde el punto de vista legal no tienen efecto
ni validez alguna. Sin embargo, políticamente causa zozobra y mucha inquietud
en la opinión.
En
nuestro país hay una constitución que en su preámbulo promulga,[1]
“EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio
de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional
Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la
unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el
trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz,
dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden
político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de
la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente……” ese documento, la
Constitución, que es nuestra máxima expresión de Democracia, no puede, ni
debe, ser desacatado, de lo contrario no se cumple lo anunciado en el preámbulo
y las consecuencias no pueden ser más funestas, anarquía, desgobierno y
desorganización.
Por Constitución el Procurador tiene unas facultades como
representante de la sociedad Colombiana; dentro de sus potestades está la de
vigilar e inhabilitar a aquellos funcionarios públicos que no cumplan a
cabalidad con las funciones de su cargo, aún los de elección popular, como lo
determina el numeral 6 del artículo 277: “6. Ejercer vigilancia superior de la
conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de
elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las
investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme
a la Ley”. Los abogados e investigadores de la Procuraduría en
una juiciosa investigación de más de 10 meses encontraron irregularidades en la
gestión del Alcalde Mayor de Bogotá que catalogaron como faltas graves, lo que
desembocó, como corresponde y es responsabilidad del Procurador, en la sanción
e inhabilitación del burgomaestre capitalino.
Es compromiso de aquellos que ocupan el puesto que tiene como encargo
primario [2]“Vigilar el cumplimiento de la Constitución,
las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; promover y
proteger los derechos humanos; defender el interés público y vigilar la
conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas; …” cumplir con el
encargo sin ceder ante presiones de cualquier índole, valientemente como actuó
el Procurador, quien, si no lo hubiera hecho así, sería tan o más responsable
por incumplir con sus funciones.
Es allí donde no se entienden todas esas
expresiones a las que nos referimos al inicio de este escrito. Ni el actual
alcalde de la cuidad de Bogotá ni ningún otro funcionario público, tienen un
tratamiento que los diferencie, a nadie se lo exime, ni por el color de su piel, ni por su religión ni por sus convicciones
políticas de cumplir con las funciones que le corresponden; no hay
excepción alguna por ningún motivo.
No es conveniente que se opine que el Procurador erró en su decisión y
es una arbitraria intromisión en los asuntos internos por parte de aquellos
extranjeros que han anticipado conceptos y condenas en cualquier sentido. ¿Acaso
se quiere que esa entidad de vigilancia del Estado Colombiano, inserta en
nuestra historia desde el mismo Congreso de Angostura y perfectamente instituida
en la Constitución colombiana, deje de desempeñar su trabajo? Ello sería tan
criticable como aceptar que las Fuerzas Militares permitieran la violación de
nuestro territorio por un Estado externo sin proceder, o admitir que la Policía
no actúe ante un robo, una agresión o una indisciplina civil, o aceptar que un
médico no opere a un paciente en estado crítico, o que un sacerdote no aplique los
santos oleos a una persona desahuciada y próxima a morir. Las actividades en un
Estado de Derecho, tienen un derecho (redundancia ex profeso).
Ahora bien, si se considera que se debe actuar
en lo sucesivo en forma diferente, surtidas las instancias y procedimientos
establecidos para estos casos, debemos primero cambiar Constitución y limitemos
las funciones de los funcionarios según el caso, pero hagámoslo en forma
inteligente, sin caer en la anarquía que, por laxitud, nos lleve a un desplome
y se debilite aún más nuestro Estado de Derecho.
Las Instancias supranacionales y los entes a
los que se pretende acudir, por ser firmantes, tienen sus inconvenientes, no
podemos para unos casos aceptarlos y para otros no, según la conveniencia; recordemos
las expresiones provenientes desde las más altas instancias del Gobierno con el
caso del diferendo colombo-nicaragüense.
Como están las cosas y de acuerdo a nuestra
Carta Magna, lo ejecutado por el Procurador está correcto y se ajusta a los
procedimientos existentes, lo que amerita nuestro pleno respaldo a este
funcionario y a todos aquellos que cumplan con la constitución, las leyes y
normas.
No es época de demagogia, es época, como lo
será siempre, de cumplir con nuestras leyes y normas; no hacerlo es desorden y
desgobierno. Que esta temporada navideña nos deje especio para la reflexione y
el sosiego de nuestros espíritus, Colombia y su futuro lo necesitan
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