sábado, 24 de diciembre de 2011
FELIZ NAVIDAD
Feliz Navidad y
Venturoso año 2012
Son los deseos del Centro colombino de pensamiento político-militar CCPPM
miércoles, 14 de diciembre de 2011
La Opinión de la Semana
MEMORIA FRAGIL…HISTORIA TERGIVERSADA
Por el Mayor General Hernando A. Ortiz Rodríguez*
Como ciudadano del común veo los noticieros de televisión y me llamó poderosamente la atención que en una noticia se referían a un Colegio del Distrito Capital llamado “Carlos Pizarro Leongomez”, inmediatamente confirmé si había entendido mal; la información fue repetida varias veces por varios noticieros lo cual me dejó reflexionando un buen rato, reflexión que deseo compartir en estas líneas.
No conozco los parámetros que llevan a las autoridades a seleccionar el nombre de las instituciones educativas del Estado pero estoy seguro que ellos tienen en cuenta las calidades de ciudadano, de su aporte a la educación o a la patria lo cual me parece correcto para no hilar delgado.
Partiendo de lo anterior me pregunté quien fue Pizarro Leongómez y me di a la tarea de investigar un poco con fines de objetividad, su trayectoria y aporte encontrando en diferentes fuentes lo siguiente:
De sus 39 años de vida estuvo vinculado a las FARC y al M19 por 22 años, hizo un paso fugaz por la universidad y participó como cabecilla del secuestro y asesinato del dirigente sindical José Raquel Mercado paradójicamente el 19 de Abril de 1976, en el aniversario de su movimiento terrorista, secuestro y asesinato del ex ministro Hugo Ferreira 1977, toma de la embajada de República Dominicana en 1980, toma del Palacio de Justicia 1985, asesinato de Gloria Lara de Echeverri en 1982 , secuestro y asesinato de industriales, múltiples emboscadas y asesinato de soldados y policías. Finalmente se acogió a una amnistía y se convirtió en candidato a la Presidencia de la República, siendo asesinado por las autodefensas de Castaño en 1989. Ese fue su legado, su ejemplo y su aporte en la construcción y fortalecimiento de nuestra democracia; su asesinato fue catalogado como de lesa humanidad por nuestras autoridades judiciales.
Así las cosas, me explico ahora los valores, la historia y todo lo referente a construcción de patria que la educación estatal aporta en la niñez y la juventud colombiana; muchos de ellos sabrán alguna versión de la biografía de este personaje y ahí con temor me surgió la siguiente pregunta: ¿Perdí el tiempo como soldado? vino a mi mente el nombre de algunos mártires militares de prístina actuación, de incuestionable servicio a Colombia y cuyos nombres al paso del tiempo inclusive en el medio militar tendemos a olvidar y por ende a poco exaltar; nuestras generaciones militares nuevas conocen quienes fueron los Generales Fernando Landazábal Reyes, Carlos Julio Gil Colorado, Ramón Arturo Rincón Quiñones? No lo creo, mucho menos la juventud; ¿Cuantos Oficiales, Suboficiales, Soldados y humildes ciudadanos en cumplimiento de misiones en búsqueda de la paz han ofrendado su vida por Colombia y quizás con suerte solo sus familias los recuerden? ¿Cuántos educadores, verdaderos apóstoles de la enseñanza han sido exaltados por su obra?
Por todo lo reflexionado he llegado a la conclusión que nuestra situación actual fue ayudada a formar por el olvido, el desinterés, la apatía y la inversión de valores que poco o nada sirven para fortalecer el sentido de patria y colombianidad que tanto hacen falta para lograr la solución de los problemas que nos aquejan; para exaltar sus valores y ejemplo que motive a las nuevas generaciones, que reconozcan el esfuerzo de quienes ayudaron a labrar y forjar a Colombia, aquellos amantes verdaderos y legítimos de nuestra patria, no por criminales equivocados y fanáticos que sembraron de sangre nuestros campos y de dolor nuestros hogares.
No por soñador se hace este antisocial, que ciertamente lo fue, acreedor al olvido de sus abominables crímenes ni mucho menos a que su nombre sea exaltado ante las nuevas generaciones de niños que están en proceso de formación. La guerra que perdiera el M-19 en el campo de batalla, no muy sutilmente la adelanta con éxito en otros campos. Ojalá que el pobre ejemplo de la vida de este malhechor no sea el que ilumine a los menores que en aquel centro de enseñanza reciben educación; ojalá que sus profesores los guíen por el camino del bien y no por el tortuoso sendero de la maldad y el terrorismo que marcó la existencia de este funesto personaje, en mala hora elevado a categoría de ejemplo por sus admiradores del Polo Democrático.
Bogotá, 14 de Diciembre de 2011
*Miembro del centro colombiano de pensamiento político-militar
sábado, 3 de diciembre de 2011
La Opinión de la Semana
Editorial
Denunciar la Convención Interamericana de Derechos Humanos
Por: Centro Colombiano de Pensamiento Político-Militar
Aunque tiempo atrás se había advertido en diversos escenarios, recientemente quedó al descubierto el mezquino negocio que habían montado los explotadores de la desgracia, al presentar supuestas víctimas, que no lo son, en procesos que se adelantaron ante la Comisión (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Es claro el doble propósito de, por una parte, cobrar jugosas indemnizaciones, mientras que por otra se muestra al país como un violador consuetudinario de los derechos humanos. En solo seis casos[1] Colombia ha sido condenada a pagar la estrambótica suma de veintiún millones setenta y ocho mil quinientos dólares (US $ 21.078.500).
Este fraude, que, como ha hecho carrera en la denominación de los medios de comunicación, se podría calificar como un “falso positivo” de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL, por sus siglas en inglés) en concreto y, en general, de las ONG que se dicen protectoras de los Derechos Humanos, fue comprobado en una seria investigación de la Fiscalía General de la Nación.
Por las particulares exigencias técnicas y de procedimiento, que involucran un conocimiento profundo del derecho internacional y del derecho probatorio y por las especiales características de los procesos que se adelantan ante aquellas instancias, no parece que el fraude al Estado colombiano haya estado exento de la colaboración de funcionarios de las citadas CIDH y Corte IDH y mucho menos de los abogados de las organizaciones CEJIL y José Alvear Restrepo, quienes tienen asiento informal pero permanente y consentido en las sedes de aquellas en Washington y San José de Costa Rica y mantienen estrechas y visibles relaciones e influencia con sus funcionarios oficiales.
Tratar de culpar del fraude a quienes fueron presentados como víctimas, como lo han hecho los representantes de las ONG incursas en el ilícito proceder, constituye no solo un insulto a la inteligencia de los colombianos, sino una necia pretensión de creer que los destinatarios de sus infundadas y absurdas explicaciones somos candorosos, ingenuos y carentes de sentido común.
Las gravísimas implicaciones del fraude contra Colombia no solo en el campo económico, sino principalmente en la imagen del país y de sus instituciones armadas, obliga a que el Estado colombiano revise su pertenencia al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, aprobado en 1969 mediante la Convención Americana sobre Derechos Humanos e integrado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington, la cual había sido creada en 1959 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José, Costa Rica.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 74.2, entró en vigor en 1978 y ha sido ratificada por 25 países[2] de los 35 que integran la Organización de los Estados Americanos (OEA). Hasta el día de hoy no la han ratificado 9 países: Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canadá, Estados Unidos, Guyana, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas. Adicionalmente, Trinidad y Tobago mediante denuncia del tratado el 26 de Mayo de 1998 se retiró, por existir conflicto entre sus normas internas y las propias de la Convención[3]. De los 25 que la ratificaron, solamente 22 han reconocido la competencia de la Corte IDH y tres no lo hicieron (Dominica, Granada y Jamaica).
Colombia firmó el tratado el 22 de noviembre de 1969, ratificó el 28 de Mayo de 1973 y entregó los documentos de ratificación el 31 de Julio de 1973. Como aparece el documento oficial de la OEA, al hacer el reconocimiento de competencia el 21 de junio de 1985, se reservó el derecho de cesar la competencia, tanto de la Comisión como de la Corte, en el momento que lo considere oportuno; así aparece:
Colombia:
Reconocimiento de competencia:
El 21 de junio de 1985 presentó un instrumento de aceptación por el cual reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido bajo condición de estricta reciprocidad y para hechos posteriores a esta aceptación, sobre casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención, reservándose el derecho de hacer cesar la competencia en el momento que lo considere oportuno. El mismo instrumento reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, bajo condición de reciprocidad y para hechos posteriores a esta aceptación, sobre casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención, reservándose el derecho de hacer cesar la competencia en el momento que lo considere oportuno. (Lo resaltado no es del original)
El artículo 78 de la Convención[4] faculta a los estados parte para denunciar la convención transcurridos cinco años de su entrada en vigor. Así lo dice;
Artículo 78
1. Los Estados Partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes.(…) (Lo resaltado no es del original)
Los dos organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Corte y la Comisión, no están exentos de sospecha de haber obrado en contubernio con los abogados de las dos organizaciones demandantes, ya que no solamente han permitido y consentido la presencia e influencia de aquellos en sus mismas instalaciones, sino que, ordinariamente, sus acciones se ven afectadas con sus conceptos, que se reflejan en las providencias. Resulta entonces oportuno, no como acto de protesta, que lo puede ser, sino de simple precaución y cautela, que Colombia denuncie el tratado conforme lo faculta la norma y se separe de un sistema que no ofrece las garantías necesarias para permanecer allí.
La ausencia allí de 10 países, incluidos Estados Unidos y Canadá, en donde más se respetan los derechos humanos, y de tres que no reconocen la competencia, deja ver que para ello no es condición pertenecer al Sistema. Los Estados no pueden tolerar las manipulaciones que sus enemigos realizan y mucho menos cuando para atacarlo se utilizan deslealmente los organismos internacionales, los que, por su alta investidura y responsabilidad, deberían, por el contrario, ser garantes de imparcialidad en los juicios.
Bogotá, 3 de Diciembre de 2011
[1] Según informe de la DEMIL, por los casos de Las Palmeras, La Rochela, Mapiripán, Pueblo Bello, los llamados 19 comerciantes y Germán Escué Zapata.
[2]Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granadag, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
[3] Esta es una de las manifestaciones del Gobierno de Trinidad y Tobago: “El Gobierno de Trinidad y Tobago no está en condiciones de conceder que la incapacidad de la Comisión para tratar en forma expedita las peticiones relacionadas con casos de imposición de la pena capital, frustre la ejecución de esta pena legal con que se castiga en Trinidad y Tobago el delito de homicidio. La constitucionalidad de las sentencias dictadas contra las personas convictas y condenadas a muerte al cabo del debido proceso judicial, se determina ante los tribunales de Trinidad y Tobago. Por ende, existen salvaguardias suficientes para la protección de los derechos humanos y fundamentales de los prisioneros condenados.” (Lo resaltado no es del original)
[4] Parte III, Disposiciones generales y transitorias, Capitulo X, Firma, ratificación, reserva, enmienda, protocolo y denuncia
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