domingo, 22 de abril de 2012
LA INJUSTA JUSTICIA COLOMBIANA SIGUE PRODUCIENDO BAJAS EN EL EJÉRCITO
EDITORIAL
SER COMANDANTE:
HONOR INSTITUCIONAL O DESGRACIA JURIDICA
CASO DEL MAYOR MAURICIO ORDONEZ GALINDO COMANDANTE GAULA VALLE
Si en la vida militar existe mayor honor éste lo constituye el ser Comandante, titulo para el cual se prepara desde los primeros años de formación y con el que culmina su carrera. La historia nos presenta las hazañas de los grandes Comandantes que se proyectaron como héroes y líderes inolvidables en el alma y corazón de sus pueblos y en motivo de admiración y estudio para nuestras academias. Los Oficiales y Suboficiales del Ejército de Colombia están preparados para ser Comandantes, pero más aún, ser líderes ejemplares, de carácter, de principios y valores, que toman decisiones con un profundo sentido del HONOR institucional y personal.
Desafortunadamente todas estas virtudes, todos estos años de formación, capacitación y experiencia del Comandante y líder militar son destruidos, ignorados y avasallados por una justicia politizada, ignorante de la guerra que se libra y con una profunda confusión sobre la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, las leyes de la guerra, que para la omnipotente justicia ordinaria, simplemente no existen.
El Mayor Mauricio Ordóñez Galindo, Oficial destacado del Ejercito por su desempeño profesional, hoja de vida, logros como Comandante, líder en el campo de combate y merecedor de honores que la Institución le otorga a sus mejores hombres, para el año 2007 se desempeñaba como Comandante del GAULA VALLE, cuando en cumplimiento de sus responsabilidades ordenó la ejecución de una operación militar, que los llevó a él y todos sus hombres a una condena de 46 años de cárcel, en una decisión jurídica de aberrante desconocimiento de la ley, sevicia inaudita e injusticia aterradora.
Con las sentencias de primera y segunda instancia en la mano y para no correr el riesgo del sesgo que estamos destacando, presentamos los hechos que allí se consignan para que lectores civiles y militares lleguen a sus propias conclusiones:
- La operación militar de registro y control militar de área se realizó con base a información recibida en el Gaula y verificada con la inteligencia militar disponible en el escalón superior.
- La orden de operaciones escrita se elaboró con el cumplimiento de todos los requisitos que hoy en día exigen las normas, instrucciones y reglamentos vigentes, inclusive la revisión de la misma por parte de la oficina Derechos Humanos.
- La patrulla se desplazó al mando de un Capitán alcanzando el objetivo (mina de carbón) en horas de la noche.
- Estando en el dispositivo y coincidente con la información llegaron cuatro hombres armados, se presentó el combate los cuatro antisociales reaccionaron, hicieron uso de sus armas y fueron dados de baja. Medicina legal les encontró uso de cocaína y alcohol.
- El Capitán inmediatamente llamó al Mayor y le informó del resultado y este, a su vez, comunicó el hecho a la fiscalía y solicito la presencia del CTI en el lugar del combate.
- Simultáneamente el CTI y el Mayor Ordóñez se hicieron presentes en el sitio del combate aproximadamente a las dos horas de los hechos, entre once o doce de la noche.
En términos generales estos son los hechos que se presentaron en cumplimiento de la orden y en desarrollo de la operación militar del Gaula. Pero, indiscutiblemente, es importante conocer los argumentos y conclusiones de las sentencias de primera y segunda instancia que justifican la impensada e inesperada decisión jurídica de la condena.
- Concluyen que la orden de operaciones es ilegitima, porque en cumplimiento de la misma se llegó a la baja (asesinato según fiscalía y juez) de cuatro sujetos, a pesar que la misma se elaboró cumpliendo las normas establecidas e incluyendo todas las instrucciones ordenadas y exigidas en respeto de los DD.HH. y el DIH. La orden fue legítimamente elaborada pero la declaran ilegitima por el resultado de la misma.
- Concluyen que el uso de gastos reservados y pago de recompensas es una muestra de que a los acusados los animaba y actuaron con interés económico, valiéndose de informantes falsos para cobrar las sumas canceladas. (Para el caso el Gaula utilizó el rubro de gastos reservados y la Regional de Inteligencia el pago de recompensas).
- Una de las conclusiones más contundentes es el hecho de que la patrulla no llevó a la operación de registro y control militar de área al fiscal asignado al Gaula.
- Concluyen que no hubo combate y que los cuatro individuos fueron ejecutados por la patrulla. Que lo que se presentó fue una confabulación para la simulación del mismo.
- El numero telefónico de la línea del Gaula para atención al público, lo adjudican malévolamente como personal del Mayor, para poder demostrar que hubo un montaje por llamadas recibidas.
- Concluyen que hubo dolo con el agravante que conocían con anterioridad el estado de indefensión de las victimas, que hubo desproporcionalidad por las armas que se utilizaron y porque cada uno de los integrantes de la patrulla tomó posición y ejecutó una labor dentro de lo planeado criminalmente. Además, señalan que la actividad desplegada por los militares no guarda relación con los principios que ciñen las reglas del combate (?), como son la necesidad, excepcionalidad y proporcionalidad.
- Un perito del CTI hace el análisis del combate, ubicación y actuación de cada miembro de la patrulla y llega a sus acomodadas y sapientes conclusiones.
- Se presentó la manipulación descarada de testigos, que después desaparecieron con el argumento de ser testigos protegidos.
- Concluyen que se alteró la escena, porque los cuerpos se movieron. El Capitán declara que él ordeno al enfermero de combate constatar la situación médica y separar el arma del alcance de cada uno de los sujetos, mínima medida de verificación de si había algún herido para prestarle la atención requerida y de seguridad para prevenir reacciones.
- El Mayor Mauricio Ordóñez Galindo no estuvo en el sitio del combate, lo condenan como DETERMINADOR por ser el Comandante, por haber emitido la orden (legitima) y, supuestamente, por haber planeado y acordado con la patrulla el montaje del combate. Se aplica la famosa teoría de Roxin y por lo tanto la patrulla conformó una EMPRESA CRIMINAL.
- Entre las injustas condenas encontramos miembros de la patrulla que no participaron directamente en el combate por la ubicación que le fue asignada, que no dispararon su arma y que recibieron la pena de 46 años.
La interpretación de este corto resumen es de cada uno de los amables lectores y ésta nos lleva a concluir que si realmente hubo un montaje, que si los sujetos fueron asesinados como lo sostienen la Fiscalía y el juzgado, la simple condición humana haría que ante la injusta y extrema condena de 46 años de cárcel al menos uno de los integrantes de la patrulla hablaría y contaría la supuesta verdad a nuestra omnipotente justicia. Regularmente las sentencias de segunda instancia se demoran uno o dos años, en el presente caso con una vertiginosa y sospechosa velocidad el Tribunal se tomó escasos dos meses. NINGUNA DUDA, EL MENSAJE ES DIRECTO, EL OBJETIVO DE LA POLITIZADA JUSTICIA ES CONDENAR A NUESTROS LIDERES Y COMANDANTES.
viernes, 13 de abril de 2012
Editorial de la Semana
Editorial
LA INSENSATEZ DE LAS FARC
Centro colombiano de pensamiento político-militar
Después de haber convivido tantos años con el infructuoso discurso de las FARC, llegamos a la conclusión que si los ideales revolucionarios no se cristalizan en un corto tiempo, se convierten en amagos sosos y poco creíbles de transformación social. En ese triste estadio están las FARC. La larga vida del monte las ha hecho perder perspectiva y su vigencia caducó por provenir de engaños, artimañas y mentiras. El narcotráfico y el secuestro les arrebataron los ideales revolucionarios y los puso netamente en el terreno de delincuentes, desde las épocas del Caguán perdieron la oportunidad de haberse reintegrado a la sociedad civil, donde hubieran podido tener mejores oportunidades de cambio, su arcaico discurso de la lucha de clases perdió vigencia, y con él la oportunidad de haberse convertido en una alternativa de poder.
Cuando Timochenko habla - como lo hicieron sus antecesores- sus palabras no resuenan. ¡No hay empobrecimiento más desolador que enhebrar fonemas que no interpelan ni convocan, ni entrelazan sentidos, ni deseos, ni ideales, ni sueños ni proyectos significativos para el crecimiento humano, porque adolecen de auténtica credibilidad, que en últimas, es la única arma contundente para sintonizar los corazones para una esperanzadora convivencia! ¿Qué habría que creerles a las FARC si se evidencia a diario que perdieron su razón de ser?
Sin embargo, las FARC creen obstinadamente en su impacto y relevancia por el ruido de sus detonaciones, por la destrucción de los espacios, de las familias, de la armonía dentro de la sociedad. La violencia que ellos prodigan- así como aquella proveniente de otros grupos armados al margen de la ley, dentro de ella cuando se acomoda para la conveniencia particular o colectiva- acaba por desgastarse como propuesta porque los escombros producidos por el mal entenebrecen el espíritu humano, ensombrecen su recto actuar y desdibujan los horizontes de sentido verdaderamente liberadores.
Sólo la palabra bien intencionada y respaldada con acciones, como expresión de la humana inteligencia y las profundas convicciones afincadas en valores y principios, enriquece y propulsa el progreso de los pueblos. Sólo la palabra bien intencionada, humaniza los espacios, suaviza los encuentros, articula las vivencias, busca sintonías, sana las heridas y lleva a senderos de reconciliación. Desde hace muchos años las FARC perdieron ese norte.
Hoy sentimos profunda compasión y repulsión por quienes han optado por una lucha revolucionaria, equivocada de principio a fin, que no ha tenido logros sino fracasos, avances sino retrocesos, posicionamientos sociales sino desprecio colectivo por haber prostituido su esencia y el verdadero sentido de una revolución, que no puede estar lejos de los procesos educativos, de la construcción mancomunada, del amor comprometido e incondicional por una causa limpia, de la construcción de puentes de solidaridad y de hermandad, sin reventar violentamente el orden en el que la más inmensa mayoría cree y respalda.
Sentimos profunda compasión por esa juventud perdida en medio de una selva sorda a las necesidades humanas y sórdidas por sus pretensiones. Sentimos profunda compasión por ese espejismo ideológico que se enredó con el rastrero narcotráfico, cuyos agentes sedientos de reconocimiento social se deslumbran ante los juegos de poder que les otorga el efímero dinero, y que, en últimas, los embucha de brutalidad. ¡Qué verborrea disonante y engañosa la de estas débiles alianzas de bajo mundo! Ninguna revolución prospera si se persigue la riqueza de unos pocos sacrificando los derechos fundamentales de las mayorías; si se validan los caprichos de un jefe perturbado por el poder, haciendo caso omiso de las necesidades de las masas; si se utiliza la violencia como arma silenciadora sobre el decoroso diálogo como camino certero que valida la fuerza revolucionaria de la verdad construida entre las partes, la equidad y la justicia de los sensatos, la consensuada paz y las oportunidades reales e inequívocas para todos los seres humanos.
Los colombianos esperamos que ante los nuevos vientos de un proceso de paz, la sociedad y las instituciones entiendan que resultaría inmoral hacer concesiones generosas a quienes desangraron infructuosamente al país durante más de dos generaciones. A no ser que los áulicos que defienden a estos grupos, y que increíblemente existen en las instituciones y la sociedad civil, pretendan darles un inmerecido premio como pago a sus horrendos crímenes; y en aras de la anhelada paz les prodiguen concesiones inadmisibles, que ahonden mayores heridas en la ya sufrida sociedad colombiana.
A las FARC y el ELN nos les queda otro camino diferente a la desmovilización, y buscar aquello que hace tiempo perdieron, su rumbo y sensatez.
Bogotá, DC, 13 de Abril de 2012
miércoles, 28 de marzo de 2012
La Opinión de la Semana
Opiniones sin fundamento.
MG Ricardo Rubianogroot Román
Máster en Seguridad y Defensa.
Miembro del Centro Colombiano de Pensamiento Político Militar.
El acondicionamiento físico que realizo a diario en mis caminatas matutinas y el aspirar aire puro de la mañana, me dan mayor oportunidad de reflexionar, al observar a las personas que, en forma usual van a cumplir con sus responsabilidades laborales, de estudio y a desempeñar sus ocupaciones, especulaba en mi interior, si ellas consideran y tienen en cuenta la importancia de las Fuerzas Militares para el acontecer del país.
Advirtiendo y considerando las opiniones de algunos editorialistas, se puede apreciar el poco conocimiento que tienen de la función real que cumplen las Fuerzas Militares en este país, del ambiente y dificultad que asumen para desempeñar su tarea; se aprecia la poca profundidad de algunos conceptos cuando se refieren a la institución castrense, tal vez ello por el ánimo de figuración y critica; es inconveniente e irresponsable cuando cualquiera se atreve a escribir y dar su opinión sobre un tema que no domina y que, aparte de ello, poco se informa o consulta.
Como es conveniente conocer, las Fuerzas Militares tienen la importante misión de defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional. Así está consignado en la Constitución Nacional en el artículo 217, su papel es la esencia de la nación, con una incidencia primordial en la gobernabilidad del país, para garantizar que se construyan y conserven la unidad y la identidad nacionales, su misión se extiende a neutralizar amenazas como el terrorismo, narcotráfico, deterioro del medio ambiente, crimen organizado, y otros fenómenos sociales
Las acciones de la Fuerzas Militares para garantizar la seguridad se reflejan en el fortalecimiento de la estructura institucional del país y de las posibilidades de coordinación y comunicación entre las entidades públicas y entre estas y los ciudadanos. Esa mayor gobernabilidad contribuye a reducir los costos de transacción y permite que cada institución se dedique a ejercer las funciones que le competen, muchas de ellas fundamentales para el buen desempeño del sector productivo y, más importante aún, para elevar la calidad de vida y el bienestar de la población. (1) Pág. Web Ejercito Nacional.
En este contexto su importancia no requiere más ni mayores explicaciones.
Por ello, no se entiende cómo algunas personas se dedican con vehemencia, pero sin profundidad, a atacar a los establecimientos garantes de la estabilidad de este país, obstaculizan hasta las más elementales posiciones que facilitan llevar a cabo la, de por sí, difícil tarea que cumplen estas instituciones, me refiero al necesario fuero para quienes conformamos estas organizaciones. No se quiere nada impuesto, ni extraordinario, solo se piden acciones y derechos normales que permitan cumplir en mejor forma la tarea, es al derecho y al deber que tienen ciertas clases de personas de ser juzgadas por tribunales especiales, lo que aplica para los militares y a la competencia de éstos para entender de determinados asuntos, con exclusión de los tribunales ordinarios.
Invitaría a todos aquellos detractores a que imaginen un periodo de tiempo sin la presencia o existencia de la fuerza pública en el país, desde ya les adelanto el caos y anarquía, la ausencia de defensa y garantías, el reclamo sin eco de ciudadanos en el cual lo incluyo a usted señor, que da su opinión censuradora y sistemática pero frágil y poco profunda, de hecho, desinformada o, más grave aún, malintencionada y perversa.
Oportuno el tema traído por el General Navas, respecto del servicio militar y la postura sugerida en estudio, del “soldado universal”; estoy seguro que muchos de esos conceptos a que me referí, cambiarían cuando un corto periodo de la vida de los Colombianos se lo dedicáramos en las filas de cualquiera de las instituciones que conforman las Fuerzas Militares. La comprensión de lo que son estas, de cómo trabajan, de conocer detalles que solo con la vivencia se logran asimilar y entender, harían de esta una patria más estable y segura, se acabaría tanto odio visceral de algunos, que opinan por opinar o por causar un daño cierto.
El General Navas explicó que "la materia prima" son los soldados regulares. "Se está estudiando esta propuesta para que sea sólo un soldado que tenga carácter profesional. Con el tiempo no se va a llamar el soldado universal, sino el "soldado colombiano", ya que la materia prima de las Fuerzas Militares no se puede acabar. “Esperamos que todos los colombianos sientan ese compromiso con Colombia”
“A Colombia la defienden todos los colombianos sin distingo, en la época de servicio militar de cada ciudadano”.
Desde ya me anticipo a conceptuar que esta iniciativa planteada, no tendrá los esperados y convenientes frutos, pues una vez más organizaciones no gubernamentales que se entrometen en todas las instancias de este país autónomo, el ya lejano 30 de Octubre del año 2009, presentaron ante la Corte Constitucional y esta resolvió, una demanda que impugnaba la constitucionalidad del artículo 27 de la ley 48 de 1993 y esta reconoció que en Colombia existe el derecho a oponerse a prestar el servicio militar obligatorio cuando este vaya en contra de las convicciones morales o religiosas de la persona llamada a prestarlo.
Al variar la jurisprudencia existente, la Corte prestó atención a informes de algunos órganos de las Naciones Unidas, que consideraban que en Colombia no estaba reglamentado el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, cediendo a la presión de más de 400 organizaciones no gubernamentales que buscaban su implantación. .
Dura tarea le espera al Comando General de las fuerzas Militares y a sus asesores legales para que esta importante y necesaria iniciativa del “El soldado Universal”, se concrete.
Así las cosas, seguiremos entonces leyendo y escuchando conceptos que nos torpedearán, disparatados, incongruentes y ligeros, de inexpertos comentaristas, a todo nivel en nuestro país, sobre temas militares.
lunes, 26 de marzo de 2012
La perversa reforma del Fuero Militar que propone el Gobierno de Colombia
EDITORIAL
LA PROPUESTA DEL GOBIERNO: ELIMINACIÓN DEL FUERO MILITAR
Es perversa la reforma al Fuero Militar que propuso el Gobierno de Colombia
El tema del Fuero Militar ha sido objeto de constantes debates, especialmente desde cuando en el Congreso, mientras se surtía el primer debate, se introdujera en el proyecto de Reforma de la Justicia, la fórmula de la presunción de que las operaciones militares y los procedimientos de policía constituyen actos del servicio.
El ataque a la fórmula provino desde todas las trincheras, aún desde la misma Presidencia de la República y de aquellos que en un principio la apoyaron y, creemos, por diferentes y muy diversos intereses, todos dirigidos a la eliminación del inciso que la consagraba y, en todo caso, con diferentes estrategias. El ataque directo fue inmediato y se dio por los reconocidos enemigos de la Institución Militar en general y del Fuero Militar en particular. A aquel se fueron sumando, paulatinamente, otras fuerzas y todos, sin excepción, recibieron la publicidad en los medios de prensa.
Pero hubo un ataque más sutil y perverso, orientado a través de una estrategia de aproximación indirecta, mediante la cual se hizo creer a los militares y a los defensores del Fuero Militar, que la eliminación de la presunción de acto del servicio, se reemplazaría por una fórmula salvadora redactada por una comisión que el Gobierno había nombrado para tal fin y, como era de esperar, la recomendación de aquel comité propuso, en reemplazo de la presunción, una reforma constitucional, que se presenta a Colombia como la solución a los problemas que ha generado la eliminación, en la práctica, del Fuero Militar.
Perversa, en cuanto aquella esconde entre sus líneas un agravamiento de las actuales condiciones de los militares, aunque el “embuchado” se oculta en un catálogo de otras medidas y de declaraciones, tanto de la comisión como del presidente, sus ministros, algunos parlamentarios y varios miembros de los directorios de los partidos, que dicen pretender su defensa Aprovecha el desconocimiento generalizado que del Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional se tiene en Colombia y el afán que existe por garantizar la seguridad jurídica de los militares y policías y la vigencia del fuero militar acorde en una situación de conflicto interno.
La fórmula “salvadora” que comisión y gobierno presentan y que justificaría la eliminación de la presunción de acto del servicio, pareciera consagrar el procedimiento del Derecho Internacional Humanitario en el juzgamiento de los militares y disposiciones orientadas a evitar confusiones en la definición de la “relación con el mismo servicio”.
Es aquí donde aparece el primero de los engaños, porque para ambientar esta definición se acude a la jurisprudencia, responsable de que el fuero hubiera sido eliminado, para proponer que cierta clase de “delitos graves” nunca puedan ser juzgados por la Justicia Penal Militar y así lo consigna: “Como ya lo ha reconocido la Corte Constitucional, existen delitos tan graves que su sola comisión rompe ipso jure el nexo entre el acto y el servicio”. El principio de autoridad que se sienta es patente para dar por sentado que ello es verdad inmutable y que la relación con el servicio se quiebra por que el delito sea grave y porque así lo había expresado ya la Corte Constitucional, de la cual eran parte, en su momento, los tres ex magistrados Cepeda, Montealegre y Córdoba. De esta forma ya no caben más argumentos ni posiciones en contra de aquella malvada interpretación, ni siquiera dentro de la misma Corte Constitucional, ya que, como lo proponen sus astutos y perspicaces autores, quedaría consagrado en el texto constitucional.
Se cierra así un círculo vicioso en donde los magistrados que interpretaron la Carta establecieron que por la gravedad del delito se perdía el nexo, lo que no lo decía ni lo pretendía la Carta y ahora, esos mismos magistrados, como miembros de la comisión, citando a su alta corporación como fuente de ilustración, pretenden que esa amañada y malintencionada interpretación se consagre definitivamente en el texto constitucional, de forma tal que ya nadie podrá eliminar tan tendenciosa y nociva definición.
En atención a que con esa tesis de la Corte Constitucional se traspasó a la justicia ordinaria la investigación y el juzgamiento de los militares, los autores del inicial proyecto, que se intenta eliminar, pretendieron cerrarle las puertas a tan errada concepción y por ello introdujeron la presunción, así:
En todo caso, se presume la relación con el servicio en las operaciones militares y procedimientos de la Policía Nacional. En estas situaciones, cuando haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia Penal Militar y Policial.
Enmarcado en las manifestaciones del presidente Santos de que no se debe retroceder en materia de derechos humanos, como si aquella presunción constituyera un ataque contra aquellos, fue este el argumento que se empleó para el demoledor ataque, que culminó, es lo cierto, en la desaparición de aquella presunción, esa sí formula salvadora de la Justicia Penal Militar.
La segunda falacia de la propuesta gubernamental, radica en hacer creer que el procedimiento que se consagra es el del Derecho Internacional Humanitario. Sería lo correcto en la situación de conflicto interno que vive el país, siempre y cuando se surtiera en su integridad y no cercenado en su casi totalidad, cuando se le introducen las excepciones que se consagran en la propuesta:
En ningún caso la justicia penal militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil, o reclutamiento o uso de menores. Las infracciones al derecho internacional humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo de los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares.
Con estas excepciones, si de aplicar el Derecho Internacional Humanitario se tratara, quedarían para conocimiento de la Justicia Penal Militar, aquellas conductas que resten de las que considera de su competencia el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establecidas en el artículo quinto:
Crímenes de la competencia de la Corte
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
Como se aprecia, tanto el crimen de genocidio como los de lesa humanidad están contemplados en la legislación internacional y se exceptúan totalmente de su juzgamiento en la propuesta gubernamental. Mientras que en Colombia la interpretación de los crímenes de lesa humanidad se ha extendido por la jurisprudencia a cualquier conducta que se desee hacer imprescriptible, en la definición del Estatuto de Roma son claros los elementos y conductas que los tipifican:
Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte ; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Como se aprecia, no solo por el título que los cobija, sino adicionalmente por las conductas que se definen, en la propuesta se han excepcionado, por partida doble aquellos delitos que, comúnmente se atribuyen por la Fiscalía y los jueces a los militares, como son la desaparición y el desplazamiento forzados, las llamadas ejecuciones extrajudiciales y los actos de terror contra la población civil.
¿Qué queda entonces para que conozca y juzgue la Justicia Penal Militar dentro del esquema del Derecho Internacional Humanitario? Con las excepciones planteadas por el gobierno de Santos solo quedarían los crímenes de guerra y el crimen de agresión, este último aun sin definir plenamente, pero referido a los responsables de guerras internacionales. Los crímenes de guerra se encuentran contemplados en el artículo 8 del Estatuto de Roma bajo dos conceptos, los literales a y b para algunas conductas criminales en guerra internacional, lo que no viene al caso en este análisis.
Para el caso de los conflictos internos, como el que vive Colombia, los “actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa: i) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; ii ) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; iii ) La toma de rehenes; iv) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.”
Por otra parte, establece otras conductas como ataques contra la población civil o contra civiles que no participen en las hostilidades, o contra bienes, medios de transporte y construcciones de utilidad común (sanitarios, de misiones de mantenimiento de paz o asistencia humanitaria, religiosos, educativos, de beneficencia, monumentos históricos, hospitales, etc.), violación y otros actos sexuales, así como saquear poblaciones, reclutar o alistar niños menores de 15 años o utilizarlos y el desplazamiento de la población civil, entre otras.
Como se aprecia, los crímenes de guerra en el conflicto interno son las conductas que ordinariamente cometen los grupos al margen de la ley y no las que tradicionalmente la fiscalía imputa a los militares.
Con las excepciones atrás descritas, solamente quedarían para conocimiento de la Justicia Militar aquellas en que, extraordinariamente, pudieran incurrir sus miembros de las relacionadas con los crímenes de guerra. Así las cosas, la formula que plantean la Comisión y el gobierno del Presidente Santos, no solamente elimina la presunción de acto del servicio, que ya ha recorrido cuatro debates de ocho en el Congreso y que buscaba restablecer el Fuero Militar, sino que propone en su lugar un juzgamiento de unos muy pocos delitos, ya que la mayoría de los que cobijaría el DIH los ha considerado como excepciones, con el agravante de que los quiere consagrar en el texto constitucional, lo que eliminaría sin clemencia y definitivamente el Fuero Militar.
Y Colombia, se comió el cuento,
Centro Colombiano de Pensamiento Político-Militar
miércoles, 21 de marzo de 2012
La Opinión de la Semana
Santo Domingo
Mayor General Ricardo Rubianogroot Román.
Miembro de Centro Colombiano de Pensamiento Político Militar.
Cuando las acciones o los sucesos se cumplen en forma repetitiva, se tornan rutinarios, se convierten en costumbre, no llaman la atención, pasan inadvertidamente, no importa lo graves que estos sean, ni siquiera recapacitamos en las consecuencias que traerán para unas personas, para una comunidad o para todo un país.
Colombia se ha convertido, para nuestra desventura, en una nación pasiva, un estado indolente, nos acostumbramos a los desafueros más grandes, a los actos de barbarie más crueles y permanecemos impertérritos, imperturbables.
El caso de Santo Domingo en el que están juzgados y condenados un puñado de miembros de la Fuerza Aérea Colombiana, es otro ejemplo de ello; tan solo quienes sufren las consecuencias y aplicación de esta injusta sentencia, los propios implicados, sus familias, la Fuerza Aérea y algunos pocos sectores de la Fuerza Pública y de opinión, son los únicos a los que les duele esta injusticia y que conocen los detalles de ese indebido dictamen.
Sin entrar en los pormenores y solo para aquellos que no están al tanto, esta es una investigación que se inició desde el 13 de Diciembre de 1998, fecha de los hechos, en la que se le indilga a la tripulación de un helicóptero de la FAC la muerte intencional de unas personas, por acción de una bomba lanzada desde una aeronave de la FAC, precisamente en la localidad de Santo Domingo en el Departamento de Arauca.
Tal vez esta sea la única operación de aquella época, en que se cuenta con un video aéreo que registra detalladamente los pormenores de la actuación de las tropas de tierra y aire, video que estuvo disponible y que se allegó al proceso penal para sirviera a investigadores y jueces en la toma de las decisiones; por ello resulta sorprendente que se hubieran desconocido detalles que ilustran que la bomba se arrojó en un lugar en donde se encontraban los delincuentes de las FARC, distante cerca de un kilómetro de donde se produjo otra explosión que causó la muerte a personas de la población de Santo Domingo. Resulta por ello insólito e inquietante el fallo condenatorio en que se calificó de dolosa la actuación de la tripulación, ya que toda la prueba mostraba que la aeronave dirigió su acción contra los delincuentes.
De otra parte existen pruebas que permiten determinar y aclarar varios aspectos técnicos y operativos, como es el caso de los componentes de los explosivos que se emplearon para hacer detonar el camión que se encontraba en la entrada de la localidad de Santo Domingo. La composición química encontrada en el lugar donde se encontraba ese vehículo, corresponde a la que se emplea para hacer explosivos denominados “caseros” y no es la usada en las bombas autorizadas y con la especificaciones dadas por la OTAN, que son las manejadas por la Fuerza Aérea de nuestro país, como la de tipo “clúster” (bomba de racimo, de corto radio de acción) que se lanzó en esa ocasión; con ello se pueden refutar algunos conceptos de las necropsia de los cadáveres, a los que se les atribuye su muerte por efectos de esquirlas de la bomba de la FAC, hay también peritajes de organismos internacionales, declaraciones de lugareños, dictámenes médicos de las víctimas, en fin, el cumulo de información existente, es clara, suficiente y amplia para arribar a la conclusión de que fueron otros quienes causaron las muertes de los civiles.
Como complemento de lo anterior, se indica, que el Tribunal de Arauca, estableció desde el inicio del año 2011 como responsable de las masacres que se dieron en Santo Domingo, al guerrillero alias “Granobles”, ¿cómo entonces, con estas pruebas claras, contundentes hay oficiales y suboficiales que cumplían con una orden vuelo, planeada, verificada, con inteligencia estudiada y coordinada con el Ejército, están aun privados de la libertad?
La respuesta es clara y es una realidad patética y agobiadora, existe una indolencia ciudadana y de las instituciones, respecto de la forma como se esta manejando la justicia en Colombia, nos falta sentimiento humanitario; para los Colombianos es indiferente que haya tantos procesados, sin el respeto mínimo al derecho procesal y constitucional. La respuesta es clara también, cuando organizaciones como la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, colectivos de abogados, y ONG’s mal intencionadas, sigan manipulando la verdad y nadie ni nada los detiene ni los confronta.
¿Dónde están los entes fiscales? ¿Quién ronda a la justicia?
Desafortunadamente solo nos interesaremos de temas como los aca relatados, cuando directamente nos caiga el rigor de la injusticia en los procesos, que andan rondando en Colombia, o cuando un familiar o persona cercana, forme parte de un injusto proceso. En ese momento, se entenderá lo que se sufre con el desprecio y la indiferencia ciudadana y de las instituciones.
El precio de la indolencia y la apatía que agobia a nuestro país, se verá reflejado en un futuro cercano, cuando a lo único que podamos apelar sea a la justicia divina.
martes, 13 de marzo de 2012
LA INJUSTA JUSTICIA COLOMBIANA
Pentecostés
MG ® Ricardo Rubianogroot Román.
Miembro del Centro Colombiano de Pensamiento Político Militar.
Nombres muy especiales y significativos se dan al Plan de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, como “Patriotas”, “Espada de Honor”, por mencionar los calificativos dados al último y al que se le ha dado al Plan, que esta “ad portas” de ponerse en ejecución por parte del MDN, este último que ha sido planificado por asesores expertos, por oficiales generales, oficiales superiores y los militares más destacados y con vasta experiencia en esa área, que no es otra que la operativa.
Todos estos esfuerzos y el haber retorcido la mente de los participantes buscando las mejores estrategias para el éxito Militar en la problemática social-Militar que atormenta a nuestro país, ha tenido una falencia, lo primero que se debe escudriñar, y buscar la solución, es el por qué nuestros hombres no quieren combatir?
En esta época de cuaresma, que nos indica la proximidad de la Semana Mayor, inexorablemente nos trae a la mente, los acontecimientos vividos por el hijo de Dios, Jesucristo, y de lo que fue su vida en su paso por la tierra, como también su vida después de su muerte y resurrección, es allí donde se trae a colación el Pentecostés, uno de los misterios bíblicos más significativos, para la vida de la Iglesia Católica.
Recordemos que el Pentecostés es la fiesta que la iglesia Cristiana celebra, en memoria de la venida del Espíritu Santo sobre los apóstoles: “Se manifestó en forma universal y cambió a los apóstoles, haciendo no solamente que creyeran, sino que difundieran el evangelio del señor en todos los idiomas y que tímidos e ignorantes pescadores, se convirtieran en valientes y arrojados sabios evangelizadores”
¿Como se pretende que nuestros combatientes crean y peleen por la causa y regresen de nuevo al combate y se conviertan una vez más en valientes y arrojados soldados de Colombia, cuando nuestros investigadores legales no son lo suficientemente profesionales en buscar pruebas y estar al tanto y atentos de indicios e investigaciones conexas, ¿como es el reciente “hallazgo” del fallo que un tribunal de Arauca desde el año 2011 declaraba culpable a alias “granobles” como el responsable de los hechos de Santo Domingo, donde están acusados miembros de las Fuerza Aérea Colombiana y que ello cambia fundamentalmente el curso de la investigación?
¿Cómo se pretende que nuestros combatientes tengan el arrojo, la confianza y sientan el respaldo, cuando hoy día las cárceles y centros de reclusión militar, están llenos de más de 2.000 militares juzgados y condenados, no todos de manera justa y responsable? Que hay en curso más de 900 investigaciones y ya se está gestionando acuerdos con la cárcel de Guaduas para seguir albergando mas militares que llegaran a ser sus huéspedes en el futuro inmediato, ello como premonición de que estas investigaciones terminaran en condenas.
¿Cómo se pretende restituir el espíritu de combate, si los soldados, se siente abandonados, saben que no existe aun, después de incontables cacareos, la creación de la defensa integral de nuestros combatientes? Lo que existe es tan solo una tímida defensoría Militar, de la cual sus nuevos dirigentes clamaban y la tildaban como una nuevo ente capaz y cambiante, pero que a la postre la justicia militar sigue sin encontrar su rumbo?
Nuestra agonizante justicia, se encuentra atemorizada por sagaces Colectivos de Abogados, con la capacidad política, económica y con argumentos legales así sea manejados, pero que finalmente logran sus objetivos, condenar y lucrarse, inculpando a nuestros hombres y tergiversando las acciones operacionales?
Recordemos los casos de las Delicias, Palacio de Justicia, injustas condenas como la del General Arias Cabrales y Plazas Vegas, por mencionar los más emblemáticos.
Necesitamos contundentes acciones y soluciones mas allá de homenajes a nuestros héroes heridos en acción, con carreras atléticas como la realizada el día domingo 11 de Marzo en el Parque Nacional, no requerimos más adulaciones en los discursos en las ceremonias militares, no más palmadas en la espalda, requerimos hechos efectivos y realistas.
Recuramos al “Pentecostés”, a una acción casi que divina, especial; si hay una verdadera voluntad política, creemos verdaderas soluciones, el Gobierno debe considerar una terna al cargo de Fiscal, de candidatos que sean dignos, que esperemos y confiemos que hagan su labor en forma ecuánime y podamos esperar verdadera justicia y que cesen las manipulaciones y teorías mal aplicadas y manipuladas como la “mediática” del Alemán Roxin, con asidero y aplicabilidad en unas circunstancias muy diferentes a las utilizadas especialmente para definir responsabilidades operativas, de las Fuerzas Militares de Colombia.
No dejemos para el futuro y “para cuando las condiciones sean apropiadas" o “para estudiar como un capítulo aparte” el necesario e indiscutible tema del fuero militar; que el artículo 221 de nuestra Constitución Nacional sea reformado apropiadamente, que el DIH sea lo que aplique para el conflicto armado, que se clarifique lo relativo a Jueces de Garantías y tribunales de garantías, en la reforma a la JPM, que está en curso, y que se pretende incluir como un adendo en el mencionado artículo y que los militares estemos seguro que en ello no hay limbo, que se juzgue por la JPM lo que se debe juzgar por ella, los actos del servicio y las acciones que por causa y razón del mismo se den.
Que se cumpla eso que tanto se pregona para ensalzarnos y tal vez, lo debo decir, para manipularnos, que los militares somos unos héroes, que somos la estabilidad del país y uno de los pilares de la democracia.
De manera que los soldados sienta como en una acción divina, que llegó el Espíritu Santo, que se cumplió Pentecostés, con estas acciones contundentes del Gobierno, y así como los apóstoles, nuestro soldados reactiven su arrojo latente, se lancen con voluntad a la tarea operacional, con la confianza y seguridad de que sus acciones serán juzgadas con justicia y ecuanimidad.
Que este Pentecostés de Gobierno sea tan importante para la vida militar, como lo fue el Pentecostés divino, para la vida de la Iglesia Católica.
domingo, 26 de febrero de 2012
EL ESPERPENTO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL
Por favor, hagan un esfuerzo y léanlo. Es de la mayor importancia en los momentos actuales. Y difundan.
El juez Garzón gurú de la “justicia transicional”
Por Eduardo Mackenzie
26 de febrero de 2012
Lo más chocante de la “justicia transicional” es que reduce a cero la soberanía de los Estados. No la soberanía de todos los Estados. Sólo de aquellos que permiten, por desorientación o por desidia, que ésta sea cuestionada o incluso maltratada por terceros. Las eminencias de la “justicia transicional” consideran, sin decirlo abiertamente, que hay países más fáciles que otros. Que hay países que se prestan a hacer el triste papel de ratas de laboratorio para que esa “justicia” monte experimentos. Y que hay países que hacen respetar su soberanía y que jamás toleran ese tipo de intrusiones.
En la primera categoría están los países del llamado Tercer Mundo a los cuales se les suele imponer cambios jurídicos bajo la etiqueta equívoca de ser “exigencias de la comunidad internacional”.
El otro gran defecto de la justicia “transicional” es que no es imparcial. Es una justicia basada en la lógica perversa del amigo/enemigo. Ella obra sólo contra aquellos que considera adversarios, pues deja de lado la presunción de inocencia. Esa justicia tiene obsesiones. Un ejemplo: nunca se interesó por criminales como Fidel Castro, ni por dictadores tipo Kim Jong Il, ni por tiranos como Daniel Ortega o Hugo Chávez. Ella se ufana de haber atacado gente como Augusto Pinochet y Alberto Fujimori, pero ha hecho lo mismo contra demócratas que ella ve como “fascistas”, como Henry Kissinger, Silvio Berlusconi y George Bush, entre otros. Otro blanco preferido de la justicia transicional: los gobiernos de Estados Unidos e Israel.
En 1995, cuando Fujimori proclamó una ley de amnistía para cerrar las heridas dejadas por la lucha contra el terrorismo, en especial contra Sendero Luminoso, 67 grupúsculos de izquierda acudieron a la Corte Interamericana de Derechos del Hombre para que la anulara. ¿Por qué? Porque la justicia peruana se negaba a hacerlo. Así, la CIDH, apelando a la justicia transicional, sentenció que esa ley “no coincidía” con los principios de la democracia. Y la ley se fue al suelo. Y Fujimori fue condenado, en 2009, por “responsabilidad indirecta”, por una matanza que él no había ni ordenado, ni cometido.
La justicia transicional pretende impedirle a los países de América latina y de África decidir cómo cerrar ellos mismos los capítulos dolorosos de su historia. Quien tiene ese derecho, según la “justicia transicional”, es una burocracia externa, no elegida por nadie e integrada por “expertos”, algunos de los cuales militaron en grupos extremistas. La frase clave de todos ellos es: “Un Estado (del Tercer Mundo) no debe jamás ser autorizado a establecer tal jurisdicción por él mismo”.
El autor de esa frase, el jurista Ruffin Villère Mabiala, explica en un libro apologético sobre ese tema[i] que la justicia transicional es para los de ruana, para los países que se dejan vapulear por el primer aparecido que dice ser la encarnación de la “modernidad” y de una justicia nueva y “más progresista”. Como ha ocurrido en Uganda, Ghana, Sierra Leona, Sudáfrica, Ruanda, Guatemala, Argentina, Perú, El Salvador y Haití, entre otros.
Mabiala admite, sin embargo, que en Europa y Estados Unidos, “la protección de los derechos del Hombre depende únicamente de las cortes de esos países y que nadie del exterior puede interferir esa soberanía”. Y agrega: “Las modalidades de la justicia transicional no pueden violar (en Europa y Estados Unidos) las decisiones de esas cortes, pues éstas priman sobre los veredictos de las comisiones de verdad y reconciliación” (de la llamada justicia transicional).
Pero sí las puede violar en los otros países.
Sobre estos últimos Mabiala agrega: “En materia de justicia y de responsabilidad, conviene admitir que si ciertos países tienen la capacidad para impartir justicia tras los crímenes en gran escala cometidos en su territorio, hay otros, en cambio, que tienen necesidad más bien de una asesoría fuerte de la comunidad internacional para entablar la acción judicial y establecer los mecanismos de verificación de los hechos” (p. 159). La justicia transicional es, también, “un dispositivo de reescritura de la historia”, confiesa Mabiala (ps. 28 y 121).
Quien quiera saber qué hay detrás de la justicia transicional debe leer ese libro (no hay traducción al español todavía). Vea esta perla: “El enjuiciamiento de los responsables de crímenes de genocidio, de crímenes de lesa humanidad y de crímenes de guerra no constituye para nada un elemento esencial de la justicia transicional. El objeto fundamental de esta justicia es la búsqueda de la verdad. La inculpación en las situaciones de transición política caótica es completamente secundaria frente a las reparaciones, al examen detallado de los hechos y de las reformas institucionales.” (p. 68). Si esa declaración no es clara, me pregunto qué podría serlo.
En otras palabras: la justicia transicional no es una justicia, es una vía para disculpar a los grandes criminales.
Creyendo que España caería en la categoría de los países que permiten que otros reescriban su historia y violen su soberanía, el juez Baltasar Garzón decidió desconocer la ley de amnistía de 1977 que hizo posible la transición y cerró el período más difícil de la historia de ese país. Esa ley impide investigar los crímenes cometidos tanto por el bando nacional como por el bando republicano durante la guerra civil. A sabiendas de que cometía un delito, Garzón se declaró competente para investigar, en 2008, la desaparición de más de 100 000 personas de aquel periodo.
Pero como España no es una república bananera ni admite que sus leyes sean anuladas por iluminados, la justicia rechazó su pretensión y puso a Garzón en su sitio: el 7 de abril de 2010 lo condenó por “prevaricación judicial”. Pues él había “desconocido principios esenciales del Estado de derecho como los de la legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable”. También le fue reprochado el “desconocimiento objetivo de leyes democráticamente aprobadas, como la ley de Amnistía 46/1977” y el hecho de haber iniciado un procedimiento “consciente de su falta de competencia y de que los hechos denunciados ya carecían de relevancia penal”.
Peor, el 9 de febrero de 2012, el Tribunal Supremo lo condenó de nuevo por prevaricación y lo inhabilitó por once años por haber ordenado escuchas ilegales en otro proceso (caso Gürtel).
Baltasar Garzón es la figura más conocida de la izquierda judicial internacional. Gran especialista en el arte de hostigar a la derecha, se convirtió, en 1993, en diputado socialista hasta que entró en conflicto con su jefe, Felipe González, y regresó a su oficio. En 2008, acusó al general Francisco Franco, muerto en 1975, y a 34 de sus antiguos generales y ministros, de crímenes de lesa humanidad. Y, a renglón seguido, ordenó la exhumación de 19 fosas comunes.
Lo que escandalizó a España fue la parcialidad de la acción de Garzón: él quería limitar su investigación a los delitos cometidos por los franquistas. No quería saber nada de las atrocidades cometidas por el campo adverso, los republicanos. ¿Por qué? Porque ese bando estaba dirigido por comunistas, liberales, trotskistas y anarquistas. Bajo la dominación de los stalinistas pro Moscú, esa gente organizó escuadrones de la muerte que asesinaron a más de 70.000 personas, entre ellos sacerdotes, monjas y civiles de clase media, e impusieron un verdadero reino de terror en España, lo que contribuyó en gran medida al triunfo del campo nacionalista.
Ante el sectarismo de Garzón, juristas conservadores entablaron demanda. Lo acusaron de politizar la justicia y de tratar de utilizarla como instrumento de vendetta personal contra “la derecha”.
En un fallo de 14 páginas, la Audiencia Nacional concluyó que Garzón había manipulado el curso de la justicia por violar a sabiendas la ley de amnistía de 1977 que protege a todas las partes, incluidos a los miembros de la dictadura franquista, de persecución judicial.
El magistrado Luciano Varela Castro denunció que Garzón, "consciente de su falta de jurisdicción y de que los delitos denunciados carecían de relevancia penal cuando inició el procedimiento, construyó un argumento inventado para justificar su control del proceso que inició". Ver : http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201004/07/espana/20100407elpepunac_1_Pes_PDF.pdf
Esas andanzas de Baltasar Garzón inquietan a Colombia. Pues él, bajo el auspicio de la OEA, trabaja como asesor del presidente Santos y no se sabe qué es lo que está haciendo. Al mismo tiempo, el Congreso de Colombia tramita, en el mayor sigilo y casi que a espaldas de todos, pues la prensa no informa o informa con cuentagotas, una reforma que tiene por objeto introducir en la Constitución la funesta “justicia transicional”.
Presentada el 12 de septiembre de 2011, esa reforma será, para el senador Roy Barreras, el alfa y omega de la justicia colombiana, el instrumento que permitirá “terminar del conflicto armado interno y el logro de la paz estable”.
El carácter unilateral de la justicia transicional, su voluntad de reescribir la historia, reabrir las heridas, polarizar la sociedad, sancionar a unos y dejar sin sanción a otros, está lejos de ser una panacea y podría, por el contrario, tener desarrollos escalofriantes en Colombia, donde algunos aseguran que la violencia comenzó con los paramilitares en 1978 para dejar de lado, sin memoria y sin castigo, los crímenes que las guerrillas comunistas cometieron desde antes del inicio mismo del Frente Nacional en 1957.
¿No es esa selección maquiavélica lo que ya están aplicando? Condenan a los militares que defendieron el Palacio de Justicia en 1985 y absuelven y protegen a quienes planearon esa matanza. Condenan a los paramilitares (o considerados como tales) y absuelven a los Farcpolíticos.
Con tales antecedentes, la llamada justicia transicional podría no aportar nada bueno y ahondar aún más la crisis de la sociedad colombiana.
[i] La justice dans les pays en situation de post-conflit. Justice transitionnelle (Editions L’Harmattan, Paris, 2009).
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