Quienes somos

"Un grupo de colombianos, militares y civiles de reconocida experiencia a nivel nacional e internacional, conformado para analizar y debatir problemas importantes sobre la defensa y seguridad nacional".

miércoles, 28 de marzo de 2012

La Opinión de la Semana

Opiniones sin fundamento.
MG Ricardo Rubianogroot Román
Máster en Seguridad y Defensa.
Miembro del Centro Colombiano de Pensamiento Político Militar.

El acondicionamiento físico que realizo a diario en mis caminatas matutinas y el aspirar  aire puro de la mañana, me dan mayor oportunidad de reflexionar, al observar a las personas que, en forma usual van a cumplir con sus responsabilidades laborales, de estudio y a desempeñar sus ocupaciones, especulaba en mi interior, si  ellas consideran y tienen en cuenta la importancia de las Fuerzas Militares para el acontecer del país.

Advirtiendo y considerando las opiniones de algunos editorialistas, se puede apreciar el poco conocimiento que tienen de la función real que cumplen las Fuerzas Militares en este país, del ambiente y dificultad que asumen para desempeñar su tarea; se  aprecia la poca profundidad de algunos conceptos cuando se refieren a la institución castrense, tal vez ello por el ánimo de figuración y critica; es inconveniente e irresponsable cuando cualquiera se atreve a escribir y dar su opinión sobre un tema que no domina y que, aparte de ello, poco se informa o consulta.

Como es conveniente conocer, las Fuerzas Militares tienen la importante misión de defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional. Así está consignado en la Constitución Nacional en el artículo 217, su papel es la esencia de la nación, con una incidencia primordial en la gobernabilidad del país, para garantizar que se construyan y conserven la unidad y la identidad nacionales, su misión se extiende a neutralizar amenazas como el terrorismo, narcotráfico, deterioro del medio ambiente, crimen organizado, y otros fenómenos sociales

Las acciones de la Fuerzas Militares para garantizar la seguridad se reflejan en el fortalecimiento de la estructura institucional del país y de las posibilidades de coordinación y comunicación entre las entidades públicas y entre estas y los ciudadanos. Esa mayor gobernabilidad contribuye a reducir los costos de transacción y permite que cada institución se dedique a ejercer las funciones que le competen, muchas de ellas fundamentales para el buen desempeño del sector productivo y, más importante aún, para elevar la calidad de vida y el bienestar de la población. (1) Pág. Web Ejercito Nacional.

En este contexto su importancia no requiere más ni mayores explicaciones.

Por ello, no se entiende cómo algunas personas se dedican con vehemencia, pero sin profundidad, a atacar a los establecimientos garantes de la estabilidad de este país, obstaculizan hasta las más elementales posiciones que facilitan llevar a cabo la, de por sí, difícil tarea que cumplen estas instituciones, me refiero al necesario fuero para quienes conformamos estas organizaciones. No se quiere nada impuesto, ni extraordinario, solo se piden acciones y derechos normales que permitan cumplir en mejor forma la tarea, es al derecho y al deber que tienen ciertas clases de personas de ser juzgadas por tribunales especiales, lo que aplica para los militares y a la competencia de éstos para entender de determinados asuntos, con exclusión de los tribunales ordinarios.

Invitaría a todos aquellos detractores a que imaginen un periodo de tiempo sin la presencia o existencia de la fuerza pública en el país, desde ya les adelanto el caos y anarquía, la ausencia de defensa y garantías, el reclamo sin eco de ciudadanos en el cual lo incluyo a usted señor, que da su opinión censuradora y sistemática pero frágil y poco profunda, de hecho, desinformada o, más grave aún, malintencionada y perversa.

Oportuno el tema traído por el General Navas, respecto del servicio militar y la postura sugerida en estudio, del “soldado universal”; estoy seguro que muchos de esos conceptos a que me referí, cambiarían cuando un corto periodo de la vida de los Colombianos se lo dedicáramos en las filas de cualquiera de las instituciones que conforman las Fuerzas Militares. La comprensión de lo que son estas, de cómo trabajan, de conocer detalles que solo con la vivencia se logran asimilar y entender, harían de esta una patria más estable y segura, se acabaría tanto odio visceral de algunos, que opinan por opinar o por causar un daño cierto.

El General Navas explicó que "la materia prima" son los soldados regulares. "Se está estudiando esta propuesta para que sea sólo un soldado que tenga carácter profesional. Con el tiempo no se va a llamar el soldado universal, sino el "soldado colombiano", ya que la materia prima de las Fuerzas Militares no se puede acabar. “Esperamos que todos los colombianos sientan ese compromiso con Colombia”

“A Colombia la defienden todos los colombianos sin distingo, en la época de servicio militar de cada ciudadano”.

Desde ya me anticipo a conceptuar que esta iniciativa planteada, no tendrá los esperados y convenientes frutos, pues una vez más organizaciones no gubernamentales que se entrometen en todas las instancias de este país autónomo, el ya lejano 30 de Octubre del año 2009, presentaron ante la Corte Constitucional y esta resolvió, una demanda que impugnaba la constitucionalidad del artículo 27 de la ley 48 de 1993 y esta reconoció que en Colombia existe el derecho a oponerse a prestar el servicio militar obligatorio cuando este vaya en contra de las convicciones morales o religiosas de la persona llamada a prestarlo.

Al variar la jurisprudencia existente, la Corte prestó atención a informes de algunos órganos de las Naciones Unidas, que consideraban que en Colombia no estaba reglamentado el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, cediendo a la presión de más de 400 organizaciones no gubernamentales que buscaban su implantación. .

Dura tarea le espera al Comando General de las fuerzas Militares y a sus asesores legales para que esta importante y necesaria iniciativa del “El soldado Universal”, se concrete.

Así las cosas, seguiremos entonces leyendo y escuchando conceptos que nos torpedearán, disparatados, incongruentes y ligeros, de inexpertos comentaristas, a todo nivel en nuestro país, sobre temas militares.

lunes, 26 de marzo de 2012

La perversa reforma del Fuero Militar que propone el Gobierno de Colombia

EDITORIAL

LA PROPUESTA DEL GOBIERNO: ELIMINACIÓN DEL FUERO MILITAR
Es perversa la reforma al Fuero Militar que propuso el Gobierno de Colombia

El tema del Fuero Militar ha sido objeto de constantes debates, especialmente desde cuando en el Congreso, mientras se surtía el primer debate, se introdujera en el proyecto de Reforma de la Justicia, la fórmula de la presunción de que las operaciones militares y los procedimientos de policía constituyen actos del servicio.
El ataque a la fórmula provino desde todas las trincheras, aún desde la misma Presidencia de la República y de aquellos que en un principio la apoyaron y, creemos, por diferentes y muy diversos intereses, todos dirigidos a la eliminación del inciso que la consagraba y, en todo caso, con diferentes estrategias. El ataque directo fue inmediato y se dio por los reconocidos enemigos de la Institución Militar en general y del Fuero Militar en particular. A aquel se fueron sumando, paulatinamente, otras fuerzas y todos, sin excepción, recibieron la publicidad en los medios de prensa.
Pero hubo un ataque más sutil y perverso, orientado a través de una estrategia de aproximación indirecta, mediante la cual se hizo creer a los militares y a los defensores del Fuero Militar, que la eliminación de la presunción de acto del servicio, se reemplazaría por una fórmula salvadora redactada por una comisión que el Gobierno había nombrado para tal fin y, como era de esperar, la recomendación de aquel comité propuso, en reemplazo de la presunción, una reforma constitucional, que se presenta a Colombia como la solución a los problemas que ha generado la eliminación, en la práctica, del Fuero Militar.
Perversa, en cuanto aquella esconde entre sus líneas un agravamiento de las actuales condiciones de los  militares, aunque el “embuchado” se oculta en un catálogo de otras medidas y de declaraciones, tanto de la comisión como del presidente, sus ministros, algunos parlamentarios y varios miembros de los directorios de los partidos, que dicen pretender su defensa Aprovecha el desconocimiento generalizado que del Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional se tiene en Colombia y el afán que existe por garantizar la seguridad jurídica de los militares y policías y la vigencia del fuero militar acorde en una situación de conflicto interno.
La fórmula “salvadora” que comisión y gobierno presentan y que justificaría la eliminación de la presunción de acto del servicio, pareciera consagrar el procedimiento del Derecho Internacional Humanitario en el juzgamiento de los militares y disposiciones orientadas a evitar confusiones en la definición de la “relación con el mismo servicio”.
Es aquí donde aparece el primero de los engaños, porque para ambientar esta definición se acude a la jurisprudencia, responsable de que el fuero hubiera sido eliminado, para proponer que cierta clase de “delitos graves” nunca puedan ser juzgados por la Justicia Penal Militar y así lo consigna: “Como ya lo ha reconocido la Corte Constitucional, existen delitos tan graves que su sola comisión rompe ipso jure el nexo entre el acto y el servicio”. El principio de autoridad que se sienta es patente para dar por sentado que ello es verdad inmutable y que la relación con el servicio se quiebra por que el delito sea grave y porque así lo había expresado ya la Corte Constitucional, de la cual eran parte, en su momento, los tres ex magistrados Cepeda, Montealegre y Córdoba. De esta forma ya no caben más argumentos ni posiciones en contra de  aquella malvada interpretación, ni siquiera dentro de la misma Corte Constitucional, ya que, como lo proponen sus astutos y perspicaces autores, quedaría consagrado en el texto constitucional.
Se cierra así un círculo vicioso en donde los magistrados que interpretaron la Carta establecieron que por la gravedad del delito se perdía el nexo, lo que no lo decía ni lo pretendía la Carta y ahora, esos mismos magistrados, como miembros de la comisión, citando a su alta corporación como fuente de ilustración, pretenden que esa amañada y malintencionada interpretación se consagre definitivamente en el texto constitucional, de forma tal que ya nadie podrá eliminar tan tendenciosa y nociva definición.
En atención a que con esa tesis de la Corte Constitucional se traspasó a la justicia ordinaria la investigación y el juzgamiento de los militares, los autores del inicial proyecto, que se intenta eliminar, pretendieron cerrarle las puertas a tan errada concepción y por ello introdujeron la presunción, así:
En todo caso, se presume la relación con el servicio en las operaciones militares y procedimientos de la Policía Nacional. En estas situaciones, cuando haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia Penal Militar y Policial.
Enmarcado en las manifestaciones del presidente Santos de que no se debe retroceder en materia de derechos humanos, como si aquella presunción constituyera un ataque contra aquellos, fue este el argumento que se empleó para el demoledor ataque, que culminó, es lo cierto, en la desaparición de aquella presunción, esa sí formula salvadora de la Justicia Penal Militar.

La segunda falacia de la propuesta gubernamental, radica en hacer creer que el procedimiento que se consagra es el del Derecho Internacional Humanitario. Sería lo correcto en la situación de conflicto interno que vive el país, siempre y cuando  se surtiera en su integridad y no cercenado en su casi totalidad, cuando se le introducen las excepciones que se consagran en la propuesta:  
En ningún caso la justicia penal militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil, o reclutamiento o uso de menores. Las infracciones al derecho internacional humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo de los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares.
Con estas excepciones, si de aplicar el Derecho Internacional Humanitario se tratara, quedarían para conocimiento de la Justicia Penal Militar, aquellas  conductas que resten de las que considera de su competencia el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establecidas en el artículo quinto:

Crímenes de la competencia de la Corte
1.    La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

a)    El crimen de genocidio;
b)    Los crímenes de lesa humanidad;
c)    Los crímenes de guerra;
d)    El crimen de agresión.

Como se aprecia, tanto el crimen de genocidio como los de lesa humanidad están contemplados en la legislación internacional y se exceptúan totalmente de su juzgamiento en la propuesta gubernamental. Mientras que en Colombia la interpretación de los crímenes de lesa humanidad se ha extendido por la jurisprudencia a cualquier conducta que se desee hacer imprescriptible, en la definición del Estatuto de Roma son claros los elementos y conductas que los tipifican:
Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad

1.    A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.


Como se aprecia, no solo por el título que los cobija, sino adicionalmente por las conductas que se definen, en la propuesta se han excepcionado, por partida doble aquellos delitos que, comúnmente se atribuyen por la Fiscalía y los jueces  a los militares, como son la desaparición y el desplazamiento forzados, las llamadas ejecuciones extrajudiciales y los actos de terror contra la población civil.

¿Qué queda entonces para que conozca y juzgue la Justicia Penal Militar dentro del esquema del Derecho Internacional Humanitario? Con las excepciones planteadas por el gobierno de Santos solo quedarían los crímenes de guerra y el crimen de agresión, este último aun sin definir plenamente, pero referido a los responsables de guerras internacionales. Los crímenes de guerra se encuentran contemplados en el artículo 8 del Estatuto de Roma bajo dos conceptos, los literales a y b para algunas conductas criminales en guerra internacional, lo que no viene al caso en este análisis.

Para el caso de los conflictos internos, como el que vive Colombia, los “actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa: i) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; ii ) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; iii ) La toma de rehenes; iv) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.”

Por otra parte, establece otras conductas como ataques contra la población civil o contra civiles que no participen en las hostilidades, o contra bienes, medios de transporte y construcciones de utilidad común (sanitarios, de misiones de mantenimiento de paz o asistencia humanitaria, religiosos, educativos, de beneficencia, monumentos históricos, hospitales, etc.), violación y otros actos sexuales, así como saquear poblaciones, reclutar o alistar niños menores de 15 años o utilizarlos y el desplazamiento de la población civil, entre otras.

Como se aprecia, los crímenes de guerra en el conflicto interno son las conductas que ordinariamente cometen los grupos al margen de la ley y no las que tradicionalmente la fiscalía imputa a los militares.

Con las excepciones atrás descritas, solamente quedarían para conocimiento de la Justicia Militar aquellas en que, extraordinariamente, pudieran incurrir sus miembros de las relacionadas con los crímenes de guerra. Así las cosas, la formula que plantean la Comisión y el gobierno del Presidente Santos, no solamente elimina la presunción de acto del servicio, que ya ha  recorrido cuatro debates de ocho en el Congreso y que buscaba restablecer el Fuero Militar, sino que propone en su lugar un juzgamiento de unos muy pocos delitos, ya que la mayoría de los que cobijaría el DIH los ha considerado  como excepciones, con el agravante de que los quiere consagrar en el texto constitucional, lo que eliminaría sin clemencia y definitivamente el Fuero Militar.

 Y Colombia, se comió el cuento,



Centro Colombiano de Pensamiento Político-Militar


miércoles, 21 de marzo de 2012

La Opinión de la Semana

Santo Domingo

Mayor General Ricardo Rubianogroot Román.
Miembro de Centro Colombiano de Pensamiento Político Militar.

Cuando las acciones o los sucesos se cumplen en forma repetitiva, se tornan  rutinarios, se convierten en costumbre, no llaman la atención, pasan inadvertidamente, no importa lo graves que estos sean, ni siquiera recapacitamos en las consecuencias que traerán para unas personas, para una comunidad o para todo un país.

Colombia se ha convertido, para nuestra desventura, en una nación pasiva, un estado indolente, nos  acostumbramos a los desafueros más grandes, a los actos de barbarie más crueles y permanecemos impertérritos, imperturbables.

El caso de Santo Domingo en el que están juzgados y condenados un  puñado  de miembros de la Fuerza Aérea Colombiana, es otro ejemplo de ello;  tan solo quienes sufren las consecuencias y aplicación de esta injusta sentencia, los propios implicados, sus familias, la Fuerza Aérea y algunos pocos sectores de la Fuerza Pública y de opinión, son los únicos a los que les duele esta injusticia y que conocen los detalles de ese indebido dictamen.

Sin entrar en los pormenores y solo para aquellos que no están al tanto,  esta es una investigación que se inició desde el 13 de Diciembre de 1998, fecha de los hechos, en la que se le indilga a la tripulación de un helicóptero de la FAC la muerte intencional de unas personas, por acción de una bomba lanzada desde una aeronave de la FAC, precisamente en la localidad de Santo Domingo en el Departamento de Arauca.

Tal vez esta sea la única operación de aquella época, en que se cuenta con un video aéreo que registra detalladamente los pormenores de la actuación de las tropas de tierra y aire, video que estuvo disponible y que se allegó al proceso penal para sirviera a investigadores y jueces en la toma de las decisiones; por ello resulta sorprendente que se  hubieran desconocido detalles que ilustran que la bomba se arrojó en un lugar en donde se encontraban los delincuentes de las FARC, distante cerca de un kilómetro de donde se produjo otra explosión que causó la muerte a personas de la población de Santo Domingo. Resulta por ello insólito e inquietante el fallo condenatorio en que se calificó de dolosa la actuación de la tripulación, ya que toda la prueba mostraba que la aeronave dirigió su acción contra los delincuentes.

De otra parte existen pruebas que permiten determinar y aclarar varios aspectos técnicos y operativos, como es el caso de los componentes de los explosivos que se emplearon para hacer detonar el camión que se encontraba en la entrada de la localidad de Santo Domingo. La composición química encontrada en el lugar donde se encontraba ese vehículo, corresponde a la que se emplea para hacer explosivos denominados “caseros” y no es la usada en las bombas  autorizadas y con la especificaciones dadas por la OTAN, que son las manejadas por la Fuerza Aérea de nuestro país, como la de tipo “clúster” (bomba de racimo, de corto radio de acción) que se lanzó en esa ocasión; con ello se pueden refutar algunos conceptos de  las necropsia de los cadáveres, a los que se les atribuye su muerte por efectos de esquirlas de la bomba de la FAC,  hay también peritajes de organismos internacionales, declaraciones de lugareños, dictámenes médicos de las víctimas, en fin, el cumulo de información existente, es  clara, suficiente y amplia para arribar a la conclusión de que fueron otros quienes causaron las muertes de los civiles.

Como complemento de lo anterior, se indica, que el Tribunal de Arauca, estableció desde el inicio del año 2011 como responsable de las masacres que se dieron en Santo Domingo, al guerrillero alias “Granobles”, ¿cómo entonces, con estas pruebas claras, contundentes hay oficiales y suboficiales que cumplían con una orden vuelo, planeada, verificada, con inteligencia estudiada y coordinada con el Ejército, están aun privados de la libertad?

La respuesta es clara y es una realidad patética y agobiadora, existe una indolencia ciudadana y de las instituciones, respecto de la forma como se esta manejando la justicia en Colombia, nos falta  sentimiento humanitario; para los Colombianos es indiferente que haya tantos procesados, sin el respeto mínimo al derecho procesal y constitucional.  La respuesta es clara también, cuando organizaciones como la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, colectivos de abogados, y ONG’s mal intencionadas, sigan manipulando la verdad y nadie ni nada los detiene ni los confronta.

¿Dónde están los entes fiscales? ¿Quién ronda a la justicia?
Desafortunadamente solo nos interesaremos de temas como los aca relatados, cuando directamente nos caiga el rigor de la injusticia en los procesos, que andan rondando en Colombia,  o cuando  un familiar o persona cercana,  forme parte de un injusto proceso. En ese momento, se entenderá lo que se sufre con el desprecio y la indiferencia ciudadana y de las instituciones.

El precio de la indolencia y  la apatía que agobia a nuestro país, se verá reflejado en un futuro cercano, cuando a lo único que podamos apelar sea a la justicia divina.

martes, 13 de marzo de 2012

LA INJUSTA JUSTICIA COLOMBIANA

Pentecostés

MG ® Ricardo Rubianogroot Román.
Miembro del Centro Colombiano de Pensamiento Político Militar.

Nombres muy especiales y significativos se dan al Plan de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, como  “Patriotas”, “Espada de Honor”, por mencionar los calificativos dados al último y al que se le ha dado al  Plan,  que esta “ad portas” de ponerse en ejecución por parte del MDN, este último que ha sido planificado por  asesores expertos, por oficiales generales, oficiales superiores y los militares más destacados y con vasta experiencia en esa área, que no es otra que la operativa.

Todos estos esfuerzos y el haber retorcido la mente de los participantes buscando las mejores estrategias para el éxito Militar en la problemática social-Militar que atormenta a nuestro país, ha tenido una falencia, lo primero que se debe escudriñar, y buscar la solución, es el por qué nuestros hombres no quieren combatir?

En esta época de cuaresma, que nos indica la proximidad de la Semana Mayor, inexorablemente  nos trae a la mente, los acontecimientos vividos por el hijo de Dios, Jesucristo, y de lo que fue su vida en su paso por la tierra, como también su vida después de su muerte y resurrección, es allí donde se trae a colación el Pentecostés, uno de los misterios bíblicos más significativos, para la vida de la Iglesia Católica.

Recordemos que el Pentecostés es la fiesta que la iglesia Cristiana celebra, en memoria de la venida del Espíritu Santo sobre los apóstoles: “Se manifestó en forma universal y cambió a los apóstoles, haciendo no solamente que creyeran, sino que difundieran el evangelio del señor en todos los idiomas y que tímidos e ignorantes pescadores, se convirtieran en valientes y arrojados sabios evangelizadores”

¿Como se pretende que nuestros combatientes crean y peleen por la causa y regresen de nuevo al combate y se conviertan una vez más en valientes y arrojados soldados de Colombia, cuando nuestros investigadores legales no son lo suficientemente profesionales en buscar pruebas y estar al tanto y atentos de indicios e investigaciones conexas, ¿como es el reciente “hallazgo” del fallo que un tribunal de Arauca desde el año 2011 declaraba culpable a alias “granobles” como el responsable de los hechos de  Santo Domingo, donde están acusados miembros de las Fuerza Aérea Colombiana y que ello cambia fundamentalmente el curso de la investigación?

¿Cómo se pretende que nuestros combatientes tengan el arrojo, la confianza y sientan el respaldo, cuando hoy día las cárceles y centros de reclusión militar, están llenos de más de 2.000 militares juzgados y condenados, no todos de manera justa  y responsable? Que hay en curso más de 900 investigaciones y  ya se está gestionando acuerdos con la cárcel de Guaduas para seguir albergando mas militares que llegaran a ser sus huéspedes en el futuro inmediato, ello como premonición de que estas investigaciones terminaran en condenas.

¿Cómo se pretende restituir el espíritu de combate, si los soldados, se siente abandonados,  saben que no existe aun, después de incontables cacareos,  la creación de la defensa integral de nuestros combatientes?  Lo que existe es tan solo una tímida defensoría Militar, de la cual sus nuevos dirigentes clamaban y la tildaban como una nuevo ente capaz y cambiante, pero que a la postre la justicia militar sigue sin encontrar su rumbo?

Nuestra agonizante justicia, se encuentra atemorizada por sagaces Colectivos de Abogados, con la capacidad política, económica y con argumentos legales así sea manejados, pero que finalmente logran sus objetivos, condenar y lucrarse,  inculpando a nuestros hombres y tergiversando las acciones operacionales?
Recordemos los casos de las Delicias, Palacio de Justicia, injustas condenas como la del General Arias Cabrales y Plazas Vegas, por mencionar los más emblemáticos.

Necesitamos contundentes acciones y soluciones mas allá de homenajes a nuestros héroes heridos en acción, con carreras atléticas como la realizada el  día domingo  11 de Marzo en el Parque Nacional, no requerimos más adulaciones en los discursos en las ceremonias militares, no más palmadas en la espalda, requerimos hechos efectivos y realistas.

Recuramos al “Pentecostés”, a una acción casi que divina, especial; si hay una verdadera voluntad política, creemos verdaderas soluciones, el Gobierno debe considerar una terna al cargo de Fiscal, de candidatos que sean dignos, que esperemos y confiemos que hagan su labor en forma ecuánime y podamos esperar verdadera justicia y que cesen las manipulaciones y teorías mal aplicadas y manipuladas como la “mediática” del Alemán Roxin, con asidero y aplicabilidad en unas circunstancias muy diferentes a las utilizadas especialmente para definir responsabilidades operativas, de las Fuerzas Militares de Colombia.

No dejemos para el futuro y “para cuando las condiciones sean apropiadas" o “para estudiar como un capítulo aparte” el necesario e indiscutible tema del fuero militar; que el artículo 221 de nuestra Constitución Nacional sea reformado apropiadamente, que el DIH sea lo que aplique para el conflicto armado, que se clarifique lo relativo a Jueces de Garantías y tribunales de garantías, en la reforma a la JPM, que está en curso, y que se pretende incluir como un adendo en el mencionado artículo y que los militares estemos seguro que en ello no hay limbo, que se juzgue por la JPM lo que se debe juzgar por ella,  los actos del servicio y las acciones que por causa y razón del mismo se den.

Que se cumpla eso que tanto se pregona para ensalzarnos y tal vez, lo debo decir, para manipularnos, que los militares somos unos héroes, que somos la estabilidad del país y uno de los pilares de la democracia.

De manera que los soldados sienta como en una acción divina, que llegó el Espíritu Santo, que se cumplió Pentecostés, con estas acciones contundentes del Gobierno, y así como los apóstoles, nuestro soldados reactiven su arrojo latente, se lancen con voluntad a la tarea operacional, con la confianza y seguridad de que sus acciones serán juzgadas con justicia y ecuanimidad. 

Que este Pentecostés de Gobierno sea tan importante para la vida militar, como lo fue el Pentecostés divino, para la vida de la Iglesia Católica.