Quienes somos

"Un grupo de colombianos, militares y civiles de reconocida experiencia a nivel nacional e internacional, conformado para analizar y debatir problemas importantes sobre la defensa y seguridad nacional".

domingo, 27 de marzo de 2011

DEFENDIENDO LA JUSTICIA PENAL MILITAR

Favor enviar un comentario, eso nos anima a seguir

El espíritu de combate frente al temor de la injusticia

Escrito por: Mayor General Ricardo Rubianogroot Román, Miembro del Centro Colombiano de Pensamiento Político Militar.

Mientras en varios países del mundo,  con visión futurista,  fortalecen la justicia  penal militar (JPM), la examinan, la actualizan, la mejoran, para que ella sea garante y coopere en la acertada marcha de las instituciones armadas y por ende  de su propio país, parecería que en Colombia nuestros dirigentes son incapaces de dimensionar lo que lograrán con las instrucciones dadas respecto de lo que será el futuro de la Justicia Penal Militar; o por el contrario, con toda la claridad y entendimiento saben que lo que están disponiendo será la catástrofe y el fin de la misma y por ende de las mismas Fuerzas Militares; este planteamiento se evidenció en el foro de JPM realizado recientemente en el país.

En mi experiencia como Comandante operativo que fui en gran parte de mi carrera de mas de 39 años, me correspondió entrar a analizar y  buscar alternativas,  al percibir en mis subalternos en los Comandos que desempeñé, actitud díscola y de inquietud, cuando se los asignaba a cumplir misiones de bombardeo e interdicción o cualquier misión típica que la Fuerza Aérea cumple para neutralizar a los enemigos de Colombia.

Cuando aquellos pilotos y tripulantes de las aeronaves de combate empleadas en esta  guerra que vive el país, se manifestaban preocupados, temerosos, faltos de protección,  exteriorizaban y demandaban con respeto, orientación, apoyo y garantías en lo que sería un posible enjuiciamiento penal, disciplinario o administrativo, por  posibles daños colaterales que podrían presentarse, producto de la operación ordenada y ejecutada por ellos, el Comando, no encontraba ni había propuestas o respuestas claras en textos legales ni en la asesoría legal recibida. La jurisprudencia encontrada no daba argumentos para tranquilizarlos y darles garantías.

Aquellos cuestionamientos surgían con mayor insistencia  al ver compañeros respondiendo legalmente solo por  cumplir cabalmente una orden de operaciones;  tenemos  el caso de Santo Domingo, como un ejemplo claro de injusticia, donde se condenaros con a altas penas a honestos pilotos y tripulantes.

Ese caso fue manejado por la Fiscalía con desconocimiento y sin deseos de argumentar el entorno operacional. Es conocido también que fué manipulado por legalistas ajenos a la institución,  evidentemente mal intencionados, quienes  direccionaron y argumentaron  que en esta operación, se habían infringido temas relativos a los  Derechos Humanos (DIH),  infortunadamente a quienes les correspondió la defensa carecían de planteamientos sólidos, consistentes y serios; a esa defensa le correspondía manifestar que quienes instruyan un caso de estos o similar, deben conocer de derecho pero también de temas militares, analizar el entorno en el cual se cumple una misión de combate, conocer de operaciones aéreas,   ser expertos en  temas tácticos,  estratégicos y militares, especialistas en el ambiente en que se da una guerra, es decir versados militares abogados en JPM. De esa manera procurar un dictamen  y  sacar avante una defensa justa para quienes trabajan por y para la nación.

En este proceso como en muchos, difícilmente se esgrimen argumentos o manifestaciones referentes al derecho internacional de los conflictos armados (DICA), cual es una de las alternativas y que es usada por las grandes potencias en lo conflictos en los que ellas participan, buscando protección y garantías para sus hombres.

Solo basta una mirada rápida, para apreciar como el ímpetu de operaciones ha disminuido tanto en lo terrestre, como en nuestros  ríos, mares y las acciones provenientes desde los aires se han reducido.  Quienes tienen hoy la responsabilidad del manejo de las instituciones castrenses con lógica entendible  por  formación, lealtad y complacencia al Gobierno Nacional, manifiestan que las tropas siguen a la vanguardia y con el ímpetu a flor de piel;  que  diferente es la realidad!   

Como nuestros respetados y estimados Comandantes no  pueden ni deben manifestarlo abiertamente, lo manifestamos quienes tuvimos la experiencia operacional y amamos nuestras instituciones militares: “tenemos tropas temerosas, no de combatir, temerosas de someterse a una justicia injusta y que  encuentran poco apoyo y garantías mínimas por  parte del mando y del gobierno”;    ni las mejores tropas con la mejor moral, con el espíritu de cuerpo desbordado, mejor preparadas y motivadas, podrían ganar una guerra de esta manera, con ese limitado soporte.

Veíamos en el foro que se llevo a cabo en días pasados en nuestra capital, el que tuvo como  tema central  la Justicia Penal Militar (JPM) y al cual asistieron representantes de gran parte del continente americano, en el, los asistentes narraban y exponían con seguridad y orgullo, lo que es la JPM en cada uno de sus países.

Se destacó el expositor Peruano, militar, abogado y legalista reconocido, el narró como la JPM en su país fue más atacada y vilipendiada que la nuestra, llegó prácticamente a desaparecer, pero con un manejo adecuado, con argumentos válidos, legislando apropiadamente, concientizando al gobierno de los efectos y consecuencias de una JPM débil para su país,  ella retomó su rumbo, se fortaleció y hoy es fundamental en el esclarecimiento y en la buena marcha de las operaciones militares de ese país hermano, el que nuevamente es objeto de una guerra asimétrica manejada por la izquierda y con directrices extractadas del Foro de Sao Pablo, que   silencioso y sistemáticamente  sigue incrustándose en los diferentes países de la región.

De la misma forma el representante del Gobierno de los Estados Unidos un General en servicio activo, lo que garantiza que es un experto en temas militares y  fundamental para desempeñar el cargo de directivo en JPM,  manifestaba magistralmente que el nivel y credibilidad de la JPM en su país, es el mismo que tiene la justicia ordinaria, incluso en oportunidades  y en mutuo acuerdo,  intercambian experiencias y personal para esclarecer casos legales, hay una constante sinergia y cooperación;  qué lejos estamos de este sano ejemplo que nos coloca esta potencia mundial en diversas áreas, siendo el ámbito legal una de sus fortalezas.

Lo que tal vez percibí con preocupación y  a lo que se le debe prestar mayor atención, fueron las manifestaciones y expresiones de los asistentes por Colombia, oficiales activos de la Fuerza Publica quienes en forma  insistente pedían a oficiales en retiro abogados miembros del Centro Colombiano de Pensamiento Político Militar CCPPM, quienes en su mayoría fueron los expositores en la mencionada ocasión, que fueran voceros, que procuraran cambiar ese fatídico destino que se avizora para la JPM Colombiana.

Acaso estan ellos tambien temerosos? actuar con claridad y decisión en este tema puede ser nefasto para sus carreras y su futuro institucional? que les impide a ellos manifestarse con sensatez en lo que perciben como incorrecto en temas de la JPM?
“Señores Comandantes, estimados compañeros, actúen con prestancia y en forma firme, es ahora y les correspondió a ustedes enderezar el camino, pues dejamos avanzar lenta y perjudicialmente esta circunstancias del  mal lugar  y  hora que ostenta hoy la JPM Colombiana, es cierto que esta realidad se debe entre otros factores,  que los que ya pasamos y los antecedimos en las filas castrenses, no actuamos oportuna y diligentemente para evitar esta pérdida,  no cometan ustedes nuestro mismo error”.

Perdimos prácticamente el Fuero Militar. Tenemos un manual operacional que cada vez restringe más las acciones militares exitosas. Hay en las cárceles y con procesos mas de  3.000 militares activos y retirados enjuiciados por aspectos operativos e inherentes al servicio. Las Fuerzas en forma individual, pues ni para ello hay un criterio unificado, han intentado organizar entes para la defensa operacional; allí está DEMIL tan duramente atacada recientemente y en donde su director fue obligado a dimitir. Somos ya espectadores fríos, escépticos y temerosos cuando la Fiscalía llega a las Unidades y a las Escuelas e Institutos a “sacar” a oficiales  y  suboficiales activos alumnos de estos cursos para llevarlos cárceles civiles, desconociendo la normatividad existente en este sentido. Nos han perdido el respeto y no nos hacemos respetar.  Las cárceles militares están desacreditadas, cuestionadas;  ¿que más veremos en los próximos días?  ¡A donde hemos llegado! Los únicos ganadores en esta realidad son los enemigos de la paz, las organizaciones de izquierda mal intencionada, ellos si han trabajado con dedicación y estan logrando sus propósitos.

Señores Comandantes de las Fuerzas Militares, abogados castrenses, directora de la JPM, militares en servicio y de la reserva activa, un llamado a la cordura, a la sensatez, a la reflexión y acción, en este tema tan sensible y de tanta trascendencia para el futuro de nuestras Institución armada, protejamos nuestra Justicia Penal Militar.

Bogotá, 26 de Marzo de 2011
Es un producto de la reflexión del Centro Colombiano de Pensamiento Político Militar

Por favor enviar sus comentarios a: pensamiento.politico.militar@gmail.com

viernes, 18 de marzo de 2011

EN DEFENSA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR

TENDENCIAS Y RETOS DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR COLOMBIANA

                                                 
                                          Brigadier General® JOSE ARTURO CAMELO PIÑEROS*



Asumir el encargo de aportar ideas que contribuyan a mejorar la situación de crisis que afronta la Justicia Penal Militar Colombiana, constituye un reto y una oportunidad valiosa, por cuanto el espacio de tiempo permitido a la exposición de mi ponencia es insuficiente para todo cuanto quisiera expresar frente a este auditorio, en su mayoría conformado por mis antiguos funcionarios, a quienes recuerdo con especial afecto. Vengo a ustedes sin prevenciones ni aspiraciones; con respeto, pero con la obligación moral de decirles lo que considero que se está haciendo mal, porque  los tiempos que vive nuestra justicia no se prestan para elogios.   Debo decirles que lo hago con base en la experiencia de haber pertenecido por 34 años y ahora en la reserva activa a la organización, con mayor grado de credibilidad en nuestra Nación desde que se crearon los sistemas evaluativos, para medir la confianza de los colombianos en sus instituciones.

Analizar tendencias y explorar retos de la Justicia Penal Militar en nuestro  Estado Constitucional de Derecho es el objetivo general del foro que hoy nos ocupa.
Por su parte, analizar las tendencias no parece complicado, por cuanto parece evidente la posible presencia de 3 escenarios posibles a los que se podría llegar: 1) La desaparición de nuestra Justicia Penal Militar como resultado de otro intento que se haga para que sus funciones sean asumidas por la Justicia Ordinaria , 2) El renacer de una Justicia fortalecida mediante la adopción de un sistema que responda a las necesidades de eficiencia y credibilidad requeridas y 3) una posición ecléctica consistente en continuar su marcha indefinida persistiendo en sus errores.

Para que nuestra participación en este encuentro no resulte inocua, deseamos manifestarles a los presentes que pretendemos buscar el fortalecimiento de la justicia Penal Militar, porque conocemos de la importancia del fuero militar y su influencia en el espíritu de combate de las tropas como factor indispensable para definir a nuestro favor el conflicto que ha azotado nuestra Nación por tanto tiempo.  Es por esto que creemos necesario, reflexionar acerca de cuáles medidas serían imprescindibles  para lograr lo que tanto deseamos, por cuanto sin ellas todo esfuerzo se convertiría en mera intención carente de resultados reales.  Creemos que nuestras ideas pueden resultar  innovadoras puesto que tratándose de proponer soluciones sin requerir de presupuesto ni exigir cuotas burocráticas para fortalecer un sistema judicial en nuestro País, no parece real. De lo que se trata es de sugerir recomendaciones para fortalecer  nuestro sistema Penal Militar con el potencial con que se cuenta.

Consideramos medidas imprescindibles para lograr el fortalecimiento de nuestra Justicia Penal militar: 1) Crear conciencia de la necesidad, fines y fundamentos del sistema de Justicia Penal Militar para garantizar la supervivencia del Estado Social de Derecho, 2) Compromiso de las instituciones para construir dogmática especializada y 3) corregir las fallas que presenta el actual sistema como consecuencia de la carencia de las 2 anteriores.

En primer lugar, la necesidad de una Justicia Penal Militar, debemos entender,  no reside en el argumento de que todos los países desarrollados del mundo cuentan con una Justicia Militar, porque países como Francia, Alemania o Suecia no la consideran necesaria, debiendo aclarar que ello es así para tiempos de paz; pero no existe en el mundo País alguno que en estado de conflicto no cuente con ese recurso  especializado para juzgar las conductas delictivas cometidos en el ámbito castrense. La Razón principal que soporta la existencia de un sistema Penal Militar, reside en la suprema necesidad de velar por el mantenimiento de tres factores sin los cuales el empleo de la fuerza no garantizaría la defensa del Estado y la eficacia de la Ley:  La preservación de la disciplina militar, La eficacia de las Fuerzas Armadas de la Nación y el mantenimiento del sistema jerárquico de los Ejércitos, todo ello para lograr el fin supremo que se les confía  a las Fuerzas de tierra, mar y aire en todas las naciones: la defensa de la soberanía, la integridad territorial, la independencia nacional y el orden constitucional.

De la mano de la comprensión acerca de la necesidad de un sistema de Justicia penal Militar, se deben realizar esfuerzos para abandonar la definición según la cual el fuero militar es una prerrogativa o privilegio, del cual gozan los militares para ser juzgados por procedimientos especiales puesto que, este concepto ha sido utilizado para dar a entender que lo que se busca es cubrir con el manto de la impunidad los delitos cometidos en el ámbito militar, tal como lo han expresado en diferentes oportunidades los organismos internacionales y a cambio de ello definir de manera correcta el fuero militar como una garantía constitucional. No olvidemos que el fuero militar protege en últimas, las funciones que los miembros de la Fuerza Pública cumplen de acuerdo con el mandato Constitucional y las instituciones que representa, antes que la persona en si misma considerada y por lo cual le asiste al fuero, también la característica de la irrenunciabilidad. 

Como segunda medida imprescindible para fortalecer el sistema de Justicia Penal Militar, citamos el necesario compromiso de las instituciones involucradas en el ámbito militar y Jurídico- Militar para la creación de dogmatica Penal. Para ello es necesario abandonar definitivamente la creencia según la cual de las falencias que presenta  la Justicia Penal Militar, son culpables los políticos, la Corte Constitucional, los legisladores, los Organismos internacionales y las ONGs. Aquí tenemos que comprender que cada institución cumple sus deberes según sus conocimientos, políticas, creencias, conveniencias o necesidades y es al estamento militar y jurídico castrense a quien corresponde crear las condiciones necesarias para incrementar el conocimiento profundo de la ciencia penal especializada. . Además debemos abandonar la idea que el problema se arregla en corto tiempo o cambiando de Director.

 La dogmatica penal, entendida según Roxín, como la disciplina que se preocupa de la interpretación, sistematización y desarrollo de los preceptos legales y las opiniones científicas en el ámbito del Derecho Penal, debe ser adoptada en el seno de nuestra justicia, no solo para la sagrada labor de administrar justicia sino para encontrar los elementos que sustenten la existencia de la ciencia penal militar.

Se debe hacer uso de contra-argumentos  más sólidos y efectivos, para enfrentar posiciones que contrarresten la creencia de que es conveniente acabar con la Justicia Penal Militar, tal como lo manifestara nuestro jefe de Gobierno ante Organismos Internacionales. La dogmatica penal debe ser asumida como método de estudio e investigación jurídica con base en la norma militar y penal militar y debe ser adoptada en la conciencia de los operadores de justicia dirigidos por sus más ilustres dignatarios para establecer principios, categorías y particularidades del estamento militar, sistematizar todo el saber con referencia al Derecho Militar para proporcionar seguridad jurídica. Se deben impulsar las investigaciones propias del Derecho Militar comparado, la criminología y la política criminal para enfrentar con argumentos sólidos el embate de quienes propenden por la eliminación del fuero militar. Con que recursos combatimos los argumentos de quienes quieren eliminarnos si en nuestro País no existe un solo libro de criminología, dogmatica o doctrina Penal Militar?. Se trata de saber y comprender por qué y para que estamos administrando justicia y eso, no esperemos que lo respondan la ONGs.   

Por último, queremos referirnos solo a algunas fallas que presenta la justicia Penal militar, tal como está concebida en la actualidad o tal como pretende establecerse cuando adopte plenamente lo que ha denominado sistema penal oral acusatorio, no sin antes advertir que los problemas que afronta nuestra Justicia no son hechos aislados en el contexto internacional, sino que muchas veces aparecen como similares  a los que enfrentan muchos países del mundo motivados principalmente por observaciones de organismos internacionales de los  Sistemas Interamericano  Americano y Europeo de Derechos Humanos. Más aun,  debemos a manera de consolación admitir que tampoco constituye un hecho aislado dentro del estamento militar puesto que otras instituciones como el régimen disciplinario, La ley de Defensa Nacional, La inteligencia Militar y la ley de movilización también sufren de inseguridad jurídica, la mayoría de ellas además padecen de  parálisis legislativa esperando quizá el día de la resurrección. Es preciso anotar, como se indico al comienzo, que las fallas que aquí se advierten obedecen al desconocimiento de lo tratado en los dos puntos anteriores, es decir al desconocimiento de los fines, fundamentos, principios y falta de compromiso para crear una dogmatica aplicada.

Así entonces la tercera medida imprescindible para fortalecer la justicia Penal militar consistirá en corregir los errores que se advierten y que hemos denominado: Retos para corregir los errores que presenta la Justicia Penal Militar, así:

1. Adoptar un procedimiento Penal Militar,  que responda a las características propias del estamento castrense y que favorezca  el cumplimiento de los fines para los cuales son creados los sistemas de Justicia Militar. Tomar como modelo el sistema penal cuasi-acusatorio ordinario no parece haber sido lo más acertado porque de contera se desconoció el principio de especialidad de la Justicia Penal Militar, lo que equivale a autodestrucción  y porque ambas jurisdicciones se oponen en sus orígenes político-criminales y sus fines son totalmente distintos. Mientras la Justicia Penal Militar busca mantener la disciplina, la eficacia de las Fuerzas Armadas de la República y el sistema jerárquico de los ejércitos, aquella esta instituida para evitar la violencia a través de la aplicación de la norma y combatir el crimen, a mas de que sus transformaciones obedecen también a necesidades distintas.

Existe aquí tema suficiente para razonar de la mano de la doctrina jurídico-militar que les sugerimos incrementar, si aquellas figuras tales como la sentencia anticipada, las rebajas de penas por delación, la negociación de la pena con el imputado, los preacuerdos y otras figuras que se originaron en la justicia ordinaria para buscar la colaboración del delincuente desde aquellos negros tiempos de la política de sometimiento a la justicia y ahora más recientemente para facilitar la desarticulación de bandas de narcotraficantes y paramilitares; figuras que ahora adopta nuestra justicia no irán en contravía de lo que se pretende preservar?

2. Adelantar las gestiones legales que sean necesarias para crear las verdaderas "Cortes Marciales", puesto que ello es un mandato constitucional. Basta reparar en la interpretación sistemática y exegética del contenido del artículo 221 de la Constitución Política, para advertir que ellas están allí dispuestas y no mantenernos en el engaño de creer que la corte marcial es lo mismo que la audiencia oral; más aún después de haber escuchado en este foro, de boca de los ilustres visitantes extranjeros lo que es realmente una Corte Marcial. Amplios son los beneficios de administrar justicia en cabeza de los tribunales o cortes marciales con participación del jurado y ya nuestra Corte Constitucional nos indicó la manera de hacerlo, mediante sentencia C-145 de 1.998. Cumplir el mandato integraría el cuerpo jurídico militar con la institución a quien le debe su naturaleza y razón de ser.

3. La propuesta de afrontar un tercer reto consiste en recuperar la figura del Defensor Militar, a pesar de que se encuentre vigente la sentencia de la honorable Corte Constitucional que declaró inexequible esta figura cuando este correspondiera a un militar activo a pesar de ser abogado, porque la Corte también se equivoca y merece la oportunidad de corregir sus errores. Para este caso los honorables magistrados fallaron en contra de la Constitución  porque lo hicieron con base en la presunción de mala fe y lesionaron gravemente el honor de la Institución militar.

La defensa técnica a que tiene derecho el inculpado militar requiere que quien la ejecute cuente con los conocimientos, no solo jurídicos sino los propios de las ciencias militares. Ahora las altas cortes están demostrando que sus jurisprudencias pueden cambiar porque precisamente fueron formuladas por humanos como nosotros. Recordemos aquí a manera de ejemplo, como nuestra Corte Suprema de Justicia varió su jurisprudencia en relación con el fuero senatorial, al aceptar primero la posibilidad según la cual, un honorable senador podía renunciar a su fuero por preferir ser investigado por la Fiscalía General y luego ya pensando más fríamente cayó en el acierto de recordar que los fueros no protegen personas sino las funciones que cumplen y la institución que representan, logrando al mismo tiempo garantizar eso si,  derechos a las personas. Recordemos que según lo reza la declaración universal de Derechos, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Busquemos entonces la oportunidad para que nuestra honorable Corte Constitucional corrija el error de haber declarado inexequible la figura del defensor militar por ser militar, porque si se persiste en el,  continuaríamos siendo el único país del mundo donde gracias a un equivocado entendimiento de la Constitución, se impide a los militares en servicio, actuar como defensores dentro de los procesos que se adelantan dentro de su jurisdicción penal militar. (Consultar salvamentos de voto sentencia C-592 de 1.993). Como se puede pensar en garantizar la defensa técnica del militar, dentro de una causa penal militar si quien debe hacerlo no tiene conocimiento de lo militar?     

4. Se debe evaluar la viabilidad y conveniencia de la creación del C.T.I. " exclusivo" para la Fuerza Pública, porque supone la inversión de recursos impensables y va en contravía de decisiones que por causas políticas se están tomando para eliminar o controlar al máximo la dispersión de los organismos técnicos de investigación. Nunca se podría igualar la capacidad de recursos del C.T.I. de la Fiscalía para pretender reemplazarlo y la intención puede causar un efecto negativo.

5. Por último, nuestras recomendaciones se resumen a convertir las amenazas en oportunidades creando un verdadero sistema penal acusatorio que permita además cumplir los fines para los cuales se estructuran los sistemas de justicia penal militar.

La Fuerza Pública de nuestra Nación está enfrentando un conflicto narcoterrorista de inmensas proporciones y cuenta con los recursos humanos y materiales  suficientes para ganar esta guerra. La reserva activa se encuentra dispuesta a salir en defensa de la Justicia Penal Militar como  lo ha hecho en varias oportunidades,  pero hoy se requiere del concurso de todos, para que el hombre que combate lo haga sin temor. No solo venciendo el temor frente al enemigo y  para lo cual lo hemos entrenado hasta lograr que esté  dispuesto a dar su vida por nosotros, sino que también lo haga sin temor a verse enfrentado a jueces que no conocen de sus condiciones o a  juicios injustos cuando su conciencia le dice que ha actuado de acuerdo con su deber.

Les agradezco inmensamente el haberme escuchado y les deseo acierto en su sagrada labor.        

*Ex-Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar y Miembro del Centro Colombiano de Pensamiento Político Militar.
                                                                                  
 Joscame1@yahoo.com
                                                                          311-2362214
10-MAR-2011

jueves, 10 de marzo de 2011

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LAS OPERACIONES Y EL MANUAL DE DERECHO OPERACIONAL

Por: Centro Colombiano de Pensamiento Político-Militar

Hay una pregunta que por estos días la gente se hace y es la de ¿que estará pasando en el Ejercito y por qué razón no volvieron los golpes contundentes como las operaciones Siete de Agosto, TH, Libertad I, las de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega y otras adelantadas por las unidades y que causaron un efecto estratégico letal en las FARC y las obligaron a pasar a la defensiva estratégica y  a la pérdida de la iniciativa colocándolas en grave deterioro así como a ir en franca decadencia?; ¿será exceso de triunfalismo o que nos contentamos con ir por inercia detrás del ”fin del fin” que tanto pregonaba un  comandante no bien recordado al interior de la institución militar y que causó un efecto de adormecimiento?

Creemos que es la sumatoria de errores, malos manejos y manoseo, falta de liderazgo y comprometimiento desde las más altas instancias gubernamentales que siguiendo la cadena de mando lesionó la moral y generó inseguridad en nuestros comandantes medios y bajos trayendo como consecuencia la situación actual que aunque tiene remedio, sí debe ser reconocida  y considerada para darle los correctivos adecuados y retomar la iniciativa y el vigor operacional enmarcados en las reglas claras de enfrentamiento y en las normas morales y éticas que legitiman el accionar de nuestras Fuerzas Armadas.

Errores y malos manejos, porque así no se reconozca ni haya evidencia escrita, se confundió exigencia de resultados con presión desmedida sin importar el costo y la forma, que condujo a conductas reprobables que sumadas a montajes y corrupción, dieron origen a situaciones como el retiro doloroso e innecesario de algunos comandantes en cuyas unidades se sospechaba de la existencia de dichas conductas punibles que dieron origen a los peyorativamente llamados “falsos positivos” ; por eso en el afán de poner a salvo el buen nombre, las aspiraciones y el apego a la ley de jefes y responsables de la institución militar, sin una razonable investigación se tomaron medidas injustas que golpearon principalmente la moral del ejercito.

En este afán, surge un remedio que a nuestro juicio resultó  peor que la enfermedad y es el “Manual de Derecho Operacional” FFMM 3-41 dado a conocer por Disposición 056 de Diciembre 07 de 2009 del Comando General de las Fuerzas Militares que hasta la fecha permanece vigente.

En su presentación, el Comandante General afirma que “el manual intenta articular el marco jurídico con la dinámica operacional” (pg. 9 del documento) y que “las FFMM están dedicadas a asegurar la consolidación del territorio, es decir, a crear las condiciones de seguridad que permitan el fortalecimiento gradual de la ley y de la presencia de las entidades del Estado a lo largo del territorio nacional” (pg. 9) lo cual puede interpretarse como reglas hechas para el posconflicto o simplemente no reconocer que hay un estado de guerra que amerita legislación y marco diferentes, sin entrar a contemplar, por ejemplo, una agresión externa de la que ni siquiera cita.

El manual desvirtúa las TOE (Tablas de organización y equipo), pilar del orden y organización militar para cumplir la misión constitucional porque dice que "el objetivo militar consiste en proporcionar al comandante los parámetros dentro de los cuales debe actuar, incluyendo el tipo de armamento y al soldado las circunstancias en las que puede hacer uso de la fuerza”, esto lo vuelve ambiguo,   dado que no aclara para qué nivel de comando está hecho ni cómo se interpreta o aplica el concepto de uso de la fuerza en un soldado bajo condiciones de combate (vale resaltar que fue elaborado por la cruz roja y expertos en DDHH sin experiencia o conocimiento cierto de la guerra).

El manual, entre las medidas que implementa dispone el uso de tarjetas azul y roja como columna vertebral en las reglas de enfrentamiento para el combate terrestre, en las que la roja se autoriza  cuando previo  análisis  a la ejecución de cualquier operación se pueda identificar plenamente un “objetivo militar” en cumplimiento de los principios  de limitación, distinción y proporcionalidad; su neutralización sea necesaria y represente una ventaja militar directa, concreta y prevista; y la intención del Comandante sea planear un tipo de operación en el que el uso de la fuerza pueda ser el primer recurso; la azul  para operaciones de mantenimiento de la seguridad  y textualmente se autoriza cuando el fin es mantener la seguridad, en contextos operacionales en los que no se busca atacar un objetivo militar determinado. Se trata de garantizar la consolidación del territorio y el respeto por el Estado de derecho.

A nuestro sentir el manual deja sin piso lo más elemental que un comandante de cualquier nivel aprende del combate como son los principios de la guerra que si no se observan, poca posibilidad de éxito tendrá y en consecuencia será entonces culpado de omisión; con el uso de las tarjetas como se puede obtener la sencillez, sorpresa, economía de fuerza, etc.; para explicarlo en la práctica, propongo el siguiente ejemplo para lo cual inicio con dos situaciones que ya se presentaron, una el asalto y robo bancario en Caloto y el otro el secuestro masivo de los trabajadores del petróleo en el Vichada:

Si en los dos casos por cierto reales y posibles la responsabilidad hubiera sido del Ejercito (al parecer en Vichada lo era) es claro que a la luz del manual la tropa debió haber tenido una orden de operaciones con la tarjeta azul dada la misión de seguridad que implicaba especial cuidado en el uso y proporcionalidad de la fuerza; en el caso de Caloto seguramente hubieran reaccionado para proteger las personas y el dinero, lo cual permite el manual, pero no hubieran podido iniciar la persecución pues ello no era lo consignado en la orden, siendo necesario esperar que el comandante de batallón, previo planeamiento, como está ordenado en el manual, autorizara otra operación con tarjeta roja, y de hecho se hubiera perdido el contacto y la oportunidad del éxito; todo lo anterior en el supuesto que el hecho hubiera sido cometido por las FARC o el ELN, ya que de no ser así, el procedimiento para  la intervención de la Policía es diferente lo cual hubiera conducido a la pérdida de tiempo y a la consecuente huida de los delincuentes.

En el caso de Vichada, la tropa debió tener una misión de seguridad que implicaba el uso de la tarjeta azul y de la misma manera se debió hacer uso de otros medios no de las armas porque hasta donde se sabe no hubo disparos, además para la persecución debió consultarse con la unidad superior( si la comunicación era expedita), planearse y ejecutarse otra operación que permitiera el uso de la fuerza; todo lo anterior es la interpretación simple del manual;  lo que pasa es que en la usanza y la lógica militar el análisis de situación es mental, actual e inmediata o si no se condena la tropa al fracaso y al descalabro; la rápida respuesta del Ejercito en la recuperación de casi todos los secuestrados obedeció al empleo de tropas diferentes a las allí desplegadas, posiblemente incrementando el costo de la operación.

Finalmente, vale la pena la reflexión sobre lo que esos anteriores y sencillos ejemplos describen  y explican,  la casi pasividad forzada del Ejercito frente a otra realidad nacional, sumada a la sensación de inseguridad jurídica, falta de solidaridad y apoyo de las más altas instancias políticas hacia la tropa que siente como se soslayan sus derechos y garantías constitucionales generan el grave problema;   no es que ello  justifique el uso irracional de la fuerza o se apruebe hacerlo con dolo; para eso la Escuela Militar en los últimos 104 años ha formado oficiales con principios y valores y por supuesto líderes militares idóneos técnica, táctica y físicamente a fin de garantizarle a la sociedad colombiana la observancia sagrada del deber constitucional, la garantía del cumplimiento de dicho mandato y la legitimidad y nobleza de los actos del militar colombiano para permitirle al ciudadano ejercer sus derechos; es la hora de buscar la solución comenzando por revisar y adaptar a nuestra realidad las reglas de juego de esta ya larga guerra.

Bogotá, D.C., 9 de Marzo de 2011


MG Hernando A. Ortiz Rodríguez